El Foro por los Derechos de la Mujer, organizaciones sociales y el Partido Socialista rechazaron la norma mientras que en su tratamiento los diputados radicales José Cardoso y Mirta Alderete no la votaron como tampoco lo hicieron los senadores del Peronismo Federal cuando se sancionó definitivamente. Con esta norma, cada tres diputados habrá una mujer, mientras que en el Senado la lista deberá contemplar un titular y un suplente de diferentes sexos.
La ley, publicada en el Boletín Oficial del martes, establece en Entre Ríos el principio de Equidad de Género en la representación política y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas, y ordena su observancia “con obligatoriedad” en “toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos deliberativos previstos constitucionalmente”.
El artículo tercero del proyecto, que fue modificado respecto de su versión original que proponía un 50%, impone: “Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral deberá contener un veinticinco por ciento (25%) de candidatos, como garantía mínima, por sexo”.
“La Justicia Electoral que fiscalice los procesos electivos deberá desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en el artículo anterior”, señala.
Para que se respete el orden que impone la ley, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando como mínimo uno de un sexo por cada tramo de cuatro candidaturas. Y, cuando las listas de candidatos tuvieren un remanente una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, los cargos restantes podrán ser cubiertos indistintamente, indicó Recintonet.