Posteriormente, será el turno del análisis de los antecedentes del postulado a cargo de los miembros de la Comisión y, finalmente, la realización de la audiencia pública. Así lo señala el artículo 19 del reglamento interno del Senado, reformado en este período para incorporar la instancia de la audiencia pública.
Argain estimó que “un pliego demora en ser tratado entre un mes y medio y dos meses, aproximadamente”. Y que en los 10 días hábiles del período de impugnaciones y/o adhesiones “cualquier ciudadano o institución tiene la posibilidad de presentar” su fundada posición. Luego, la Comisión de Asuntos Constituciones y Acuerdos resolverá.
Según el reglamento de la Cámara alta, cumplimentadas las etapas procesales mencionadas, el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, fijará lugar, fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública.