En la presentación ante la Justicia, el periodista recuerda que el día 4 de julio de 2005 se dirigió al director de Información Pública de la Provincia de Entre Ríos (DGIP), Víctor Priggioni requiriendo la información aludida. Recuerda que “la primera reacción del funcionario oficial fue pedir una prórroga por 10 días, ello en orden a considerar que se hallaba comprendido dentro de los alcances el Dec. 1169/05” (que obliga a brindar la información requerida). También apunta que el 25 de julio de 2005, Priggioni contesta la nota rechazando la solicitud en orden a considerar que el pedido no se halla reglado por el Dec. 1169/05 sino por la Resolución DGIP Nº 23 del 27/12/2004” y se limita a decir que “la repartición tiene para gastar la suma de $ 923.000 (provisoriamente) y ha ejecutado (antes de las elecciones del 23/10/2005) la suma de $ 444.336,10”. Además el funcionario contesta que “la información solicitada estaría en manos del Tribunal de Cuentas y en la Contaduría General de la Provincia” y que “no posee datos sobre montos de inversión publicitaria de los otros organismos del Estado, ya que según el Dec. 301/04, sólo otorga la autorización previa a la contratación”.
Principios republicanos
Londero considera en su escrito a la Justicia que la aludida resolución de la DGIP, de la que su titular se vale para no responder lo preguntado, “dispone con un criterio absolutamente contrario a los principios republicanos que informan a nuestro sistema constitucional”. Hay que apuntar que los fundamentos de Priggioni para declarar de carácter reservado la información acerca de la distribución de publicidad oficial se basan en que considera que tal información “formar parte de la estrategia comunicacional del Gobierno provincial y con el propósito de mantener la armonía y cordialidad entre esta Dirección y los medios de comunicación y de estos entre sí”.
“Adviértase –dice el periodista de Clarín– que la Administración, tras entender aplicable el Dec. 1169/05, termina declarando su inaplicabilidad, recurriendo a una normativa de inferior jerarquía incluso al decreto”.
En el relato que hace el accionante, recuerda que acudió ante la Oficina Anticorrupción en fecha 2 de agosto de 2005, “en orden a que la misma en función de lo previsto en el Art. 18 del Dec. 1169/2005., le corresponde recepcionar las denuncias en cuánto al incumplimiento de la disposición que enmarca el acceso a la información pública en el ámbito de la administración provincial”.
Recomendación
El organismo que dirige el abogado Luis Pedemonte, emitió un dictamen en el que recomienda a la DGIP “que a partir de la entrada en vigencia del Dec. 1169/05 Gob., las resoluciones que invoquen secreto o reserva de actos o documentos de la administración pública, deberán ser reexaminadas y en su caso, adecuados al principio de información pública”, recordándose que “en ese sentido el Art. 8 del Dec. 1169/05 Gob. establece cómo regla la publicidad de toda la información producida u obtenida por los sujetos obligados por el decreto”.
Luego de una serie de consideraciones y relato de actuaciones, Londero considera en su pedido que “en orden a considerar que ha operado un acto manifiestamente arbitrario e ilegítimo (la Res. 16/05 DGIP y su citada Res. 23/04 DGIP), dándose entonces el supuesto previsto en la Constitución Nacional (Art. 43) y no existiendo otra vía más idónea, comparecemos ante estos estrados en procura de obtener acogida judicial a nuestra petición”.
“No es posible admitir la existencia de una norma que sepulte la publicidad de los actos de gobierno, lo que la torna inconstitucional por ser contraria a los Arts. 1º, 14, 29, 33, 75 Inc. 22 de la CN, y Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional”, argumenta el periodista.