Que conforme surge del Expte nº 1002723 fuimos el primer partido político que solicitó al Intendente la inmediata convocatoria a elecciones para elegir convencionales constituyentes, toda vez que la necesidad y oportunidad de instrumentar la convocatoria interesada se sustenta en el mismo texto que habilita las Cartas Orgánicas, que expresamente y con acierto reza que las elecciones de convencionales no podrán coincidir con otros actos eleccionarios, por lo que teniendo en cuenta que se aproximan las legislativas nacionales es sin dudas esta la oportunidad propicia de cumplir con el mandato constitucional convocando a la Convención Municipal . También recordamos que mientras el municipio no ejerza ese derecho seguirá normado por la Ley 3001, con sus consecuencias inmediatas negativas para quienes somos reformistas .
Es por lo anterior que si en realidad la intención es convocar de inmediato a elecciones, es evidente que ni este ni ningún otro ámbito podrá debatir mucho tiempo, por lo que nos sorprendió el Ejecutivo con la idea de que este foro promueva los ejes de una discusión que en definitiva y por otra parte es materia de competencia de los futuros constituyentes en convención convocada al efecto y no de ningún otro foro o ámbito de participación por más buenas intenciones que los animen, ya que se corre el riesgo de terminar desnaturalizando los roles y los mecanismos de participación política que deben canalizarse inexorablemente por los partidos legítima y legalmente constituidos. Es decir existe una limitación de tiempo y otra de competencia.
Pese a lo anterior, y sin perjuicio de ello, en primer lugar y como cuestión de previo y especial tratamiento en este ámbito al menos se debería sincerar con precisión la verdadera competencia material que le queda a la futura constituyente municipal, es decir delimitar precisamente las cuestiones que podrían ser materia de tratamiento, ya que a nuestro criterio lamentablemente conforme al reciente régimen municipal aprobado por la nueva constitución Provincial se reglamentó y consolidó el régimen vigente echando por tierra la posibilidad de avanzar en materia de descentralización de funciones, por lo que lejos de avanzar en autonomía y propiciar la descentralización de funciones y su necesario sostén financiero con su correspondiente aumento de poder tributario en manos de los municipios, se consolida y reglamenta aún más el régimen vigente que es altamente concentrador y mezquino y que se diferencia en mucho con los principios verdaderamente federales e incluso con el crecimiento del municipalismo a nivel mundial, determinando por ende para el futuro mayor dependencia política y financiera de los gobiernos locales respecto de los provinciales y nacionales.- Es decir menos autonomía, y menos autarquía y por ende mayor concentración en el poder central .
En efecto se prohíbe a los municipios y comunas la imposición de impuestos análogos a los del orden provincial y federal ; y somete la distribución de las futuras coparticipaciones a la legislatura que incluso se encuentra limitada por el propio texto ya que el mismo omite transferir competencias, servicios y funciones que en su mayoría quedan en la provincia, lo que determina que la futura ley de distribución de coparticipaciones las deba respetar.
Por ende, si bien el texto asegura autonomía institucional , política , administrativa y financiera a los municipios , en definitiva es letra muerta ya que en realidad se mantiene el sometimiento y dependencia actual al régimen concentrador y unitarista, habiéndose dilapidado una gran oportunidad de comenzar a decentralizar funciones en materia de seguridad, salud y educación, ya que la experiencia europea nos enseña que los municipios son ámbitos mas adecuados para su manejo por su mayor inmediatez, y por las mayores posibilidades de control que tienen los vecinos sobre tales manejos.-
Es por lo anterior que a la futura convención constituyente municipal, solo le queda en forma acotada intentar lograr algo de autonomía política en la carta orgánica municipal mediante la independización total de los procesos electorales locales con el resto y buscándole la vuelta normativa para insertar en la misma algunas funciones que no se encuentren atrapadas en la actual redacción.
No obstante, todas estas consideraciones de fondo y forma que son verdaderas limitaciones para el accionar de los constituyentes que resulten electos y obviamente para el funcionamiento de vuestra iniciativa en este foro, expresamos nuestra voluntad política de abocarnos al tratamiento puntual de temas como Absorción de funciones provinciales y nacionales; Adopción de un régimen electoral autónomo y separado; Presupuesto participativo; Descentralización política y administrativa; Control del gasto público; Publicidad de actos de gobierno, posibilidad de creación de entidades financieras.
Entre otras propuestas pretendemos
Que la elección de Convencionales se realice por distrito único, y adoptando el sistema de representación proporcional.
Que el cargo de Convencional sea gratuito, salvo para aquellos que mediante declaración jurada acrediten su estado de carencia o de estrechez, a quienes se les compensará sus expendios. A quienes falseen su declaración se los excluirá como mínimo del seno de la Convención municipal y serán pasibles de otras sanciones, pudiendo llegar las mismas a la inhabilitación para ejercer cargos públicos municipales.
Acciones directas que eliminen las listas sábanas
• Las elecciones separadas de la Nación y de la Provincia
• Las elecciones separadas del Intendente y Vice de los Concejales
• Los concejales elegidos por circunscripción, o circuito.
• La alternancia en los cargos (Imposibilidad de reelección para los cargos de concejal)
• La renovación parcial del Concejo Deliberante
• Control de gastos por organismo -al efecto elegidos por el voto popular y/o a propuesta de organizaciones libres del pueblo. (Auditoría popular)
•Descentralización política y no solo administrativa, con
Alcaldías o delegaciones, elegidas por la ciudadanía, con asignación de recursos y competencias.
* Sostenimiento presupuestario en las áreas de
-Seguridad
– Salud
– Medio Ambiente
– Cultura
– Deportes
– Defensa Civil
– Turismo, etc.
• Elección de Consejos Consultivos para atender
-Políticas de Estado Municipal
– Presupuesto participativo
• Posibilidad de Crear Organismos Financieros y mutualistas.
• Intención de promover la inconstitucionalidad del art. 91 y 236 de la CP.
• Garantizar el régimen jurídico básico municipal y la concreción de los convenios colectivos de trabajo contemplados por la CP.
Finalmente, en orden a las consideraciones anteriores sugerimos que ese foro y todo otro que pretenda colaborar con la redacción de nuestra futura carta orgánica tome las medidas necesarias para impedir convertirse involuntariamente en una demora u obstáculo para la urgente convocatoria a elecciones de constituyentes