El Nuevo Espacio propone cambios previos a una reforma constitucional

El Nuevo Espacio Entrerriano (NEE) hará este martes su propio aporte a la reforma política tantas veces proclamada en los últimos años en Entre Ríos por las distintas fuerzas políticas. El autor del proyecto, Juan Domingo Zacarías, considera que en el Poder Ejecutivo provincial “hay disposición para aplicarla” y repara en que el gobernador Felipe Solá giró una iniciativa similar a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires.
La aprobación de esta iniciativa que reforma 14 artículos y deroga 5 del Código Electoral provincial (Ley 2.988) es la condición que el NEE pone para habilitar con sus cuatro votos en Diputados la reforma de la Constitución Provincial propuesta por el Gobierno.

Eliminar la lista sábana

La idea es no volver a ver en el cuarto oscuro esas largas boletas que en una elección general empiezan con el candidato a presidente y terminan, en el otro extremo, con los postulantes a concejales. Sobre los cargos nacionales (presidente y vice/ senadores y diputados nacionales) no se puede legislar en la provincia. Pero sí sobre el resto: Gobernador y vice/ diputados provinciales/ senadores provinciales/ intendente/ concejales, donde corresponda miembros de Junta de Fomento o de Junta de Gobierno. Y, llegado el caso, convencionales constituyentes para reformar la Constitución Provincial de 1933.
La propuesta del NEE es que se confeccione una boleta separada por cada cargo, en lugar de una larga con cinco, seis y hasta ocho categorías de cargos —según el caso y el lugar de la elección— que aparecen separados por una línea de puntos. La ley dispone que esa línea de puntos esté perforada, pero no se cumple y, en consecuencia, la boleta no se puede cortar si no es con la ayuda de una tijera.
Eliminando la llamada boleta sábana se evita la distorsión del denominado efecto arrastre por el que, por ejemplo, un candidato a intendente se ve beneficiado por los votantes de un candidato a gobernador que comparte la misma boleta, o viceversa. Con esta reforma, la boleta aparece ya cortada en el cuarto oscuro y es el sufragante el que puede armar su propia sábana con candidatos de distintos partidos o, si así lo desea, votar sólo por una o por dos categorías de cargo.
Para facilitar la comprensión del acto eleccionario, los cargos provinciales (gobernador y vice, diputados, senadores, convencionales) se imprimen en boletas papel blanco y los municipales (intendente, concejales, juntas de Fomento, juntas de Gobierno) en color celeste.

Convencionales

Es otro de los puntos más trascendentes en tanto puede llegar a afectar la composición de la Asamblea reformadora de la Constitución Provincial.
La Constitución dice que los convencionales se elegirán del mismo modo que los diputados. Y la Cámara Baja se integra en base al criterio de gobernabilidad, que le asegura al titular del Poder Ejecutivo contar con la mitad más uno de los diputados, aunque su partido no haya obtenido el 51 % de los votos. Así, sobre un total de 28 diputados, el partido que gana ocupa 15 bancas y las 13 restantes se distribuyen proporcionalmente entre las fuerzas políticas que siguen según la cantidad de votos obtenidos. Actualmente, Busti —que no sacó el 51% de los votos, sino el 44,6 %— tiene 15 diputados, el Frente Social (UCR/ La Red) 9 y el NEE 4.
Creen que es posible aplicar esta reforma sin necesidad de modificar la Constitución provincial, sino en base a una interpretación de su articulado: Argumentan que el fundamento de la gobernabilidad no puede aplicarse cuando no se trata de gobernar sino de reformar la Constitución. Y, entonces propone aplicar “sistema de proporcionalidad por cociente electoral liso y llano”. Es decir, aplicar para el conjunto de los 42 convencionales el criterio de distribución de las 13 bancas de la minoría de Diputados.
Gastos de publicidad en campaña

A modo de primer paso hacia la reclamada transparencia de la actividad política, se obliga a los partidos a efectuar, 30 días antes de las elecciones, una declaración jurada con el presupuesto máximo de los gastos en publicidad de campaña, discriminados según el medio a utilizarse y los gastos de confección de boletas de sufragio.
Y dentro de los 30 días posteriores a los comicios deben rendir cuenta de lo gastado, justificando la procedencia de los fondos.
La iniciativa pone a Entre Ríos en sintonía con el resto de las provincias (salvo Jujuy) que ya legislaron la inclusión de una proporción mínima para candidatos de distinto sexo, disponiendo que las listas no podrán contener más del 70 por ciento de candidatos del mismo sexo, debiendo asegurarse el ingreso de las minorías.
“Hemos optado por no sostener el trato discriminatorio del Código Electoral Nacional que hace expresa mención a la participación de la mujer, entendiendo que toda norma debe tener el carácter de permanente y asegurar en todo tiempo y lugar el acceso igualitario a los cargos electivos”, se lee en los fundamentos del proyecto.
Bajo el argumento de que el Estado debe “garantizar la libre elección de los postulantes tratando de minimizar la presión de los grandes aparatos partidarios”, el proyecto dispone una serie de prohibiciones cuya inobservancia es sancionada con multas.
No se permite a los automóviles que trasladen votantes y que estén identificados —aunque más no sea con el número de una lista— puedan estacionar a menos de dos cuadras del lugar de votación. A los propietarios de los vehículos que no respeten esta prohibición se les fija una multa de entre veinte y doscientos litros de nafta super, según se trate de un rodado particular o de transporte público.
También hay multas para los partidos que no respeten los tiempos de campaña —dentro de los 30 días previos a las elecciones—; de la veda electoral —48 horas antes—; o los que publiquen por cualquier medio encuestas a boca de urna hasta tres horas después de cerrado los comicios. La sanción aquí se fija en pesos: entre 10 y 100 mil.
Finalmente, y como disposición general, a los partidos que violaren las prohibiciones fijadas por el Código Electoral se los hace pasibles de las sanciones fijadas en el Código Electoral Nacional en cuanto a la pérdida de financiamiento público anual.

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