Federik señaló que para poder atender una mayor cantidad de casos, se multiplican y especializan las oficinas de investigación. Asimismo, cada Juzgado de Instrucción será sustituido con hasta tres Fiscalías de Investigación.
• Las Fiscalías podrán resolver los casos de menor significación en un tiempo breve, mediante el uso de nuevas herramientas procesales. De esta forma podrán concentrarse en los casos más importantes.
• También se incorporan la audiencia previa de composición de conflictos, los juicios sumarísimos, los juicios abreviados y la suspensión de juicio a prueba en la etapa de investigación, etc.
Para mejorar la “calidad y brevedad” de la investigación, las Fiscalías serán “especializadas y de actuación continua”. El coordinador explicó que el fiscal deberá intervenir “desde el primer momento tomando contacto directo con víctimas y testigos y, ni bien disponga de la prueba para llevar el caso al juicio oral, deberá presentarlo sin dilaciones y defenderlo personalmente ante el Tribunal”.
Las Fiscalías se distribuirán en el territorio provincial conforme las estadísticas y el mapa del delito pero “podrán perseguir a los sospechosos en todas las jurisdicciones”. Además de los empleados judiciales, contarán con detectives seleccionados y especializados en el delito que investigan. Estos investigadores de calle formarán parte del Poder Judicial y contarán con más facultades. Federik sostuvo que es previsible que en una primera etapa, muchos de ellos revistarán en la policía provincial por razones administrativas.
Otros aspectos de la reforma
• El nuevo código protege especialmente a la víctima y los testigos disponiendo medidas al efecto y creando herramientas de intervención inmediata como las órdenes inhibitorias, las expulsiones de los convivientes golpeadores, el secreto de identidades y de domicilios, entre otras.
• Incorpora todos los medios de prueba que brinda la tecnología dejando abierta la posibilidad de incorporaciones futuras. La lucha contra el delito debe estar legitimada para aplicarlos, pero siempre en consonancia con las normas constitucionales. Establece expresamente también la regla de la exclusión de la prueba ilegal, conforme la última jurisprudencia de la Corte Suprema.
• El control de actuación formal de las Fiscalías, querellantes y defensores y del aseguramiento de los derechos de imputados y víctimas estará a cargo de un Juez de Garantías con asiento en el mismo lugar que los actuales Jueces de Instrucción. Estos jueces, a su vez formarán parte de una Cámara que actuará como Tribunal de Juicio y de Apelación, sorteándose entre sus miembros los casos en que intervendrán. Se crean las Cámaras de La Paz y de Gualeguaychú y se mantienen las de Paraná, Concordia, C. del Uruguay y Gualeguay.