A los efectos de aclarar, desde Colon dicen que “se trata de la norma aprobada con el fin de ordenar la publicidad o propaganda de empresas e instituciones públicas y privadas dentro de la ciudad -exigencia que se extiende incluso a vendedores ambulantes-, dada la necesidad de ordenar el uso del espacio público, principalmente en época de turismo. De esta forma se protege la calidad de vida de ciudadanos locales y turistas”.
En tal sentido, es importante aclarar que –tal como ocurre con todos promotores o vendedores ambulantes en infracción- días pasados la norma fue aplicada a dos promotoras que difundían un evento de la vecina ciudad de San José sin previa autorización.
En ese caso los inspectores se limitaron al cumplimiento de su tarea -tal como exige la normativa vigente- sin animosidad hacia las personas que realizaban la promoción.
Recordamos que –más allá del ánimo de propiciar que se divulguen tales eventos- no se pueden hacer excepciones a la ordenanza, ya que luego con el mismo derecho podrán exigir otros promotores igual trato de excepción.