Por tal motivo los ediles decidieron afectar para el sostenimiento del programa implementado todo lo que se recaude en el municipio por tributación que efectúen los ciber o cibercafé, identificándose a tales efectos dos categorías: a) prestadores del servicio de Internet al público en general en locales habilitados con un mínimo de 40 pesos; b) prestadores del servicio de Internet al público en general y a domicilios con un mínimo de 200 pesos y alícuota conforme Ordenanza Impositiva Anual.
Finalmente, la Ordenanza facultó al Departamento Ejecutivo a recibir solicitudes de escuelas públicas y de gestión privada, de la jurisdicción del municipio de Chajarí, para beneficiarse con el programa, como así también a reglamentar la normativa y a efectuar convenios con los distintos establecimientos educacionales que encuadren en las previsiones de esta Ordenanza y sean favorecidos por adjudicación especial establecida por el Departamento Ejecutivo.
