En el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, representantes de las organizaciones de la sociedad civil de Entre Ríos, agrupadas en la campaña nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, remitieron al ministro de Salud, Hugo Cettour, la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Entre Ríos el día 4 de Mayo de 2012, como Resolución bajo el n°974/12.
“Habiendo transcurrido ya dos años desde nuestra solicitud de revisión y corrección de los puntos violatorios del fallo de la Corte Suprema de Justicia y del Art.86 inc.1 y 2 y sin que nada ocurriera en ese sentido, es que ahora exigimos su derogación, dado que no puede el Estado provincial librar resoluciones que contraríen los derechos de las mujeres estableciendo una clara discriminación con nuestras congéneres de otras provincias”, escribieron en la carta enviada al titular de la cartera de Salud.
Seguidamente hace una fuerte crítica a la política que en la materia sigue la gestión de Cettour. “Hemos expresado oportunamente que la Guía publicada por la cartera que Ud. dirige no respeta el espíritu ni la contundencia jurídica del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el 13 de Marzo de 2012, se expidió en una sentencia ejemplar por la causa "F. A. L. s/ medida autosatisfactiva"; Expte. N° F. 259. XLVI. y en la parte resolutiva, la Corte exhorta a las Provincias argentinas a que establezcan protocolos que garanticen la accesibilidad a este derecho”, dicen las entidades firmantes.
Recuerdo que en nuestro país el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan “se encuentra reconocido desde el año 1921 en el artículo 86 del Código Penal. segundo párrafo, incisos 1 y 2 respaldado jurídicamente por la Constitución Nacional, por los Tratados de Derechos Humanos incorporados con rango constitucional, en el articulo 75 inciso 22, en la Reforma de 1994 y por otras leyes nacionales que garantizan el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad y a la no discriminación. Esto significa que los derechos que tiene la mujer en situaciones de aborto no punible son derechos de orden constitucional y de derecho internacional de los derechos humanos”.
“Manifestamos oportunamente que la resolución 974/12 posee una redacción confusa, incompleta, obstaculizadora e ilegal en tanto no cumple lo estipulado por el Art 86 del C.P ni por el fallo de la CSJ que estipula en el punto 3.2”, indican.
Y continúa: “Cualquier imposición de exigencias adicionales, como autorización de más de un profesional de la salud, revisión o autorización por auditores, comités de ética, jueces u operadores jurídicos, períodos y listas de espera, y demás trámites que puedan representar una carga para la mujer, representa una violación del derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley”
Puntos objetados
Brevemente, a modo recordatorio, mencionan los puntos objetados de la Guía Provincial que entran en contradicción con la legislación vigente:
• El protocolo provincial regula únicamente el aborto permitido en casos de violación (Art. 86.2 CP), y no contempla el aborto permitido en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer (Art. 86.1 CP).
• La verificación de la causal violación debe hacerla un equipo interdisciplinario, circunstancia absolutamente arbitraria.
• Además del dictamen del equipo interdisciplinario, se requiere la refrenda del Director/a del hospital. Este requisito no tiene razón de ser en ningún supuesto de aborto permitido, pero mucho menos en el de abuso sexual, cuando, la declaración jurada es el requisito necesario y suficiente para habilitar el aborto.
• La regulación del consentimiento en casos de menores de edad es confusa: por un lado se establece que en los casos de mujeres menores de 18 años el consentimiento deberá darlo su representante legal; por otro lado, se hace un distingo respecto de las jóvenes menores de 14 años, y se establece que el consentimiento deberán darlo los padres (sirviendo el consentimiento de sólo uno de ellos); por lo que no queda clara la razón de ser de la distinción a los efectos del consentimiento.
• No se hace mención, como lo indica el Fallo de la Corte, del resguardo del material genético.
• La objeción de conciencia puede alegarse al momento de atender a la paciente, en lugar de declararse al momento de la implementación del protocolo o de ingreso al establecimiento de salud, como indica la Corte. Esto implica que la mujer no conozca con antelación si el/la profesional que la atiende estará dispuesto a realizarle la práctica. En consecuencia, la usuaria puede enfrentar serias demoras hasta conseguir el procedimiento.
En síntesis, persisten los obstáculos burocráticos y fácticos para la interrupción de los embarazos en los casos de permiso legal, por lo que el Estado Provincial seguirá sin honrar los derechos humanos de las mujeres y los compromisos constitucionales e internacionales asumidos, exponiendo su responsabilidad frente a la comunidad internacional.
Firman el escrito explicativo de la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito Entre Ríos: Cladem, Conders Entre Ríos, Mujeres Tramando, Docentes y alumnas Facultad de Trabajo Social UNER, Las Simonas Agrupación Feminista Fac. Trabajo Social UNER, Socorristas en Red Entre Ríos, Asociación Civil Red de Alerta y CTA Paraná.