La Dispocición Nro 30 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, dispone que a partir de las 18 del día dos de mayo se debe acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la citada resolución que textualmente dice:
Artículo 1: Encuádrese en el marco de la ley 14786, a partir de las dieciocho (18) horas del día 2 de mayo de 2008 el conflicto de autos suscitado por trabajadores representados por LA FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA con ámbito de actuación en las cooperativas asociadas a LA FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADAS (FACE).
Artículo 2: Dése por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de 10 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada norma.
Por su parte, la seccional local del Sindicato de Luz y Fuerza aduce no haber recibido la comunicación de lo dispuesto por la autoridad competente a nivel nacional.
Por este motivo, la situación de atención de reclamos continuará demorándose hasta que la Seccional local del Sindicato acate la disposición que determina la conciliación obligatoria