sábado 18 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

El ministerio de trabajo dicto la Conciliación Obligatoria en el paro del sindicato de luz y fuerza

La Dispocición Nro 30 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, dispone que a partir de las 18 del día dos de mayo se debe acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la citada resolución que textualmente dice:
Artículo 1: Encuádrese en el marco de la ley 14786, a partir de las dieciocho (18) horas del día 2 de mayo de 2008 el conflicto de autos suscitado por trabajadores representados por LA FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA con ámbito de actuación en las cooperativas asociadas a LA FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADAS (FACE).
Artículo 2: Dése por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de 10 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada norma.
Por su parte, la seccional local del Sindicato de Luz y Fuerza aduce no haber recibido la comunicación de lo dispuesto por la autoridad competente a nivel nacional.
Por este motivo, la situación de atención de reclamos continuará demorándose hasta que la Seccional local del Sindicato acate la disposición que determina la conciliación obligatoria

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario