El miércoles será el juicio de casación por la causa Tesorería de Gualeguaychú

La Cámara estuvo integrada por Darío Ernesto Crespo, en carácter de presidente; y los vocales Jorge Omar Torres y Alejandra María Cristina Gómez. El primero en emitir su voto fue Crespo, perspectiva a la que adhirieron por análogas consideraciones los otros dos vocales, por eso la sentencia fue unánime. Así, declaró a Giménez “autor penalmente responsable del delito de peculado” en 91 hechos, bajo la modalidad de delito continuado en perjuicio de la Municipalidad de Gualeguaychú “y en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que le fueran atribuidos”. publicó Recinto Net.

En consecuencia, fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales, “la que deberá cumplir en la Unidad Penal 2 de Gualeguaychú, debiendo ser puesto a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná una vez que la presente sentencia adquiera firmeza”.

El segundo punto de la sentencia absuelve “de culpa y cargo” a Daniel Irigoyen, a Néstor Pérez y a Pedro Pomés. Luego hace lugar a la demanda civil instaurada, condenando a Giménez a abonar la suma total de 2.791.122,92 pesos, más sus intereses desde el momento de los hechos dañosos hasta el momento de efectivizarse los pagos al tipo resultante de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones corrientes de descuento, con más las costas vinculadas a dicha acción, teniéndose por desistido al actor civil a la acción instaurada contra los restantes demandados imputados.

La Cámara no hizo lugar a los pedidos por falso testimonios contra Stella Maris Bentancour, Marta Elizabeth Varone, Oscar César Pirovani y Mariela Sabina Watters.

A la vez impone las costas del proceso penal, en un 25 por ciento al encausado Giménez, en tanto el 75 restante es de oficio, mientras que las de la acción civil deben quedar a cargo exclusivo del inculpado Giménez.

También dispuso el levantamiento de las medidas cautelares trabadas oportunamente contra Irigoyen, Pérez y Pomés.

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