El máximo tribunal de la justicia española condenó la protesta social con 3 años de prisión

En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión.

Concluye que la Sala de instancia incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos "colisionaban" con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo-, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto.

El Supremo recuerda que delimitar y precisar su significado "exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que, en la medida de lo posible no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros".

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

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