El fallo judicial fue por las huelgas de mayo de los trabajadores judiciales, resueltas en contra del aumento del 30 % otorgado a los jueces, por el Ejecutivo y que revió. Así, estableció que el derecho de huelga, estableció, no implica “un consecuente derecho de percibir haberes por el tiempo de inasistencia”
El acuerdo general Nº 21/08 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de revocatoria que había presentado AJER con patrocinio de los abogados Lisandro Rodríguez Signes, hermano del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y Marcelo Baridón, actual titular de Transporte de la Municipalidad de Paraná.
Y a la vez, ratificó el texto de la acordada Nº 12, de mayo pasado. El punto 1º de esa norma dispuso que por cada día o por cada seis horas de trabajo no cumplidas por los agentes en adhesión a medidas de fuerza, “se descontarán de su remuneración la proporción equivalente a un día de trabajo”.
A la vez, estableció que “si bien los agentes gozan del derecho constitucional de huelga, su ejercicio no importa un consecuente derecho de percibir haberes por el tiempo de inasistencia al trabajo o de retención de servicios de quienes adhieran a la medida de fuerza, siendo potestativa del órgano que ejerce la Superintendencia disponer el descuento de haberes que corresponda, por lo que no se advierte razón alguna susceptible de conmover los fundamentos de la decisión atacada”.