Los letrados aseguran que cumplieron puntual y lealmente con la ley penitenciaria y que el criterio cuestionado en el caso Lencina es el que aplica habitualmente la justicia de Ejecución de Penas.
Ahora, el Jurado de Enjuiciamiento deberá valorar las presentaciones y otorgará un lapso para reunir pruebas. Concluida esta instancia, comenzará a correr el plazo de 30 días hábiles para resolver la formación de causa o denegarla.
La denuncia contra los magistrados fue presentada por el gobernador Jorge Busti quien les atribuyó “mal desempeño de sus funciones”, por haber permitido la salida socio laboral del interno Miguel Ángel Lencina principal sospechoso de la desaparición de la adolescente de San Benito hace 19 días.
Con el patrocinio del Dr. Raúl Barrandeguy, en su descargo, el Dr. Malatesta considera “absolutamente legítimo“ que el Gobernador de la provincia sume su preocupación a la de los padres y familiares de Fernanda Aguirre, y comparta tanto dolor frente a “tragedia semejante”. Sostiene que la sola posibilidad de que las autoridades judiciales o los funcionarios del servicio penitenciario hubieran procedido incorrectamente, permitiendo que el supuesto agresor perpetrara el ataque a la menor, “es razón más que suficiente para examinar puntillosa y detenidamente la actuación de tales funcionarios”.
Párrafo seguido deslinda el legítimo afán de investigar las responsabilidades de “la condena anticipada, la sanción al chivo expiatorio”, y los define como “odiosos mecanismos antidemocráticos a los que en ocasiones recurren algunos dirigentes para obtener los favores de la opinión pública”.
Admite que “tener a quién hacer pasivo de la indignación producida por el hecho delictivo cuyo autor no se conoce, quizás pueda descomprimir y distender una situación social delicada, de alta conflictividad. Pero —continúa— más temprano que tarde producirá un daño institucional muy grave, y a la vez concretará una intolerable injusticia“.
Responsabilidades
En un pasaje de su defensa, Malesta asegura que fue el director de la Unidad Penal de Concepción del Uruguay, dependencia administrativa del Estado, donde el interno estaba alojado, que propuso se lo incorporara al régimen de salidas en base a los estudios efectuados por el equipo criminológico, acompañado del informe criminológico favorable.
En consecuencia, Malatesta manifiesta haber evaluado los informes de Lencina donde consta conducta ejemplar (9), concepto muy bueno y clasificación criminológica favorable al otorgamiento.
En particular, la salida autorizada por Malatesta fue por 24 horas de visita socio familiar, ordenándose además la supervisión de las salidas por medio del equipo de servicio social de la Unidad Penal Nº 4 y fue “esa dependencia del Poder Ejecutivo, la que debió extremar los medios para supervisar la salida”. El interno volvió en tiempo y forma de su salida autorizada.
Por otra parte, y luego de volver a apuntar un mal asesoramiento, el Gobernador no advirtió que la obligación de brindar tratamiento psiquiátrico a Lencina en una institución oficial mientras permanezca privado de su libertad, pesa sobre el Poder Ejecutivo provincial, dice el descargo de Malatesta. “Fue el gobierno provincial entonces el que incumplió la disposición del tribunal de juicio dispuesta el 21 de febrero de 1995”. Recuerda en ese punto que fue el denunciante, quien gobernó la provincia desde el 10 de diciembre del 95 y estuvo al frente del Ejecutivo del que dependía y depende el servicio penitenciario.
Un precedente, paradigma interpretativo
En el apartado IV de la contestación, “Valoración del régimen legal de ejecución de penas privativas de la libertad“, por vía de ejemplo se cita la resolución del ex juez en lo Correccional y actualmente secretario de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, José Carlos Halle, concediendo el beneficio de salida socio familiar por 24 horas semanales y autorizando a viajar a la localidad de Molino Doll, al interno Ricardo Chicharra Rosenbrock, convicto de un grave delito de homicidio quien además padecía trastornos psicológicos y psiquiátricos e incluso tenía una nota de concepto inferior a la de (Miguel) Lencina.
A aquel interno, el organismo técnico criminológico definió como una persona hostil, agresiva, con tendencia a conductas riesgosas e impulsivas, no obstante lo cual, Halle le concedió la salida, aunque ordenando se lo sometiera a tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico.
“Este criterio, que se ha considerado en nuestro margen casi un paradigma interpretativo, es el mismo que sostiene la actuación de mi parte cuestionada en las presentes“, consigna.