El juez consideró que es el Concejo Deliberante quien deberá decidir sobre la cuestión, señalando que hasta ahora, el cuerpo se limitó “a correr un simple traslado de los cargos efectuados por el Departamento Ejecutivo, sin haber efectuado previamente el mínimo análisis de admisibilidad del pedido de remoción efectuado y/o delimitar lo que constituye concretamente la materia de la imputación -formulada de una manera tan amplia e imprecisa en dicho pedido- juntamente con las pruebas que dan sustento a la misma, para informar adecuadamente a la acusada sobre tales extremos”.
El magistrado Giorgio agregó luego: “No puede perderse de vista en este aspecto que el Honorable Concejo Deliberante va a tener que expedirse sobre todos los extremos que integran la imputación para decidir oportunamente si presta o no su acuerdo al Departamento Ejecutivo, por lo que debe tener sumamente en claro cuales son las conductas concretas que se endilgan a la funcionaria cuestionada, cuales son las pruebas que acreditan esos presupuestos de hecho y si las mismas resultan merecedoras de la sanción – remoción – que se pretende, bajo el serio riesgo de incurrir en un pronunciamiento arbitrario e infundado, susceptible a su vez de impugnación”.
Más adelante, Giorgio indicó: “Aparece aquí claramente lesivo del derecho de defensa esa falta de determinación precisa de las supuestas acciones disvaliosas que se le adjudican, donde la persona sometida a proceso de remoción no tiene cabal conocimiento de lo que debe concretamente defenderse y/o cuales son las pruebas que se erigen en su contra, para poder contestar de una manera adecuada esa imputación y ofrecer asimismo las probanzas que hacen a su descargo.”