El jueves, el Concejo establecerá que los boliches cierren a las 5 am

En el artículo 25º se establece que los establecimientos comerciales y locales “deberán cerrar y finalizar sus actividades a las cinco (5) horas”. Inclusive, se establece que vencido el horario de cierre enunciado, habrá un plazo de tolerancia máxima de quince minutos “para cesar toda actividad”. Más adelante, los concejales contemplaron un horario de cierre de transición, hasta el día 31 de marzo del año 2009, que fue fijado para las seis de la mañana.
Teniendo en cuenta los sucedido en el incendio trágico de la disco porteña “Cromagnon”, que acabó con la vida de más de 200 adolescentes, en el art. 16º. se estableció que “durante el horario fijado para el funcionamiento de estos locales, las puertas deberán permanecer sin llaves ni trabas de ninguna especie. Las salidas de emergencias deberán encontrarse adecuadamente señalizadas sin obstáculos ni impedimento alguno que imposibilite su uso en caso de emergencias o siniestros”.
Más adelante, en el art. 19º se fijó que los locales deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad e higiene. “Los mismos deberán estar suficientemente ventilados y estar dotados con equipos de protección contra incendio y disyuntor de electricidad adecuado a su estructura y capacidad, los que deberán ser aprobados por la autoridad competente. Asimismo deberá contar con salida de emergencia, con puertas batientes hacia el exterior y de medidas acordes a las dimensiones del local o la estimación de personas de concurrencia máxima”, se indica.
Asimismo, los propietarios serán encargados de mantener la higiene y la seguridad en la calle y acera. “Se deberá colocar dentro de dicho radio contenedores de basura transitorios por el lapso en que se extienda el evento o actividad. Asimismo, una vez concluido el espectáculo o evento, en forma inmediata deberán proceder a la limpieza del sector afectado, recolección de residuos y posterior retiro de los contenedores y/o bolsas de residuos”, señala el art. 27º.
En tanto, los ediles establecieron que los boliches no pueden “afectar las condiciones de habitabilidad del entorno inmediato por medio de luces, sonidos o ruido”. Los lugares de estacionamientos no pueden dificultar los accesos a cocheras vecinas y a la circulación vehicular. Incluso, deberán establecer “lugares de concurrencia de vendedores ambulantes; vigilancia interna y externa para evitar disturbios, ruidos molestos ya sea al ingreso y/o egreso de los concurrentes”.
En los artículos 58º y 59º se fijaron los parámetros para que funcionen las “matinés”, a los que podrán concurrir menores de 18 años. El horario de cierre fue determinado a las 24 hs. “En estos locales podrán funcionar con expendio de de bebidas y/o anexo de bar, no pudiéndose bajo ninguna circunstancia ingresar, tener, expender y/o consumir bebidas alcohólicas, ni cualquier otra prohibida para menores de 18 años”, se señala.
Respecto del nivel sonoro, “no podrá superar los valores de noventa 90 decibeles dentro del ámbito del local en sí mismo, para los casos de locales cerrados”. Si se trata de espectáculos o eventos en espacios abiertos, patios o terrazas “en ningún caso podrán superar los setenta 70 decibeles.
Las sanciones establecidas fueron: “en la primera oportunidad, multa equivalente a 100 juristas y clausura por el término de quince 15 días. En la segunda oportunidad, multa equivalente a doscientos 200 juristas y clausura por el término de 30 días. En la tercera oportunidad, multa equivalente a trescientos 300 juristas, y clausura por el término de 60 días. En la cuarta oportunidad, se procederá a aplicar una multa equivalente a 400 juristas y la clausura definitiva.
Asimismo, se establecieron los parámetros de funcionamiento de diversas categorías: cabaret, club nocturno, establecimiento con variedades (bares, confiterías, restaurantes, hoteles, pub, o similares que presenten espectáculos artísticos), establecimiento con música (bares, confiterías, restaurantes, hoteles, parrilladas donde se difunda música por cualquier tipo de medio y no se baile), salones de fiesta, salones de fiesta y juegos infantiles, salón de usos múltiples de hoteles y centros comerciales, peñas, etc.
Por su parte, el concejal Martín Santana señaló que el trabajo fue iniciado en la gestión anterior, “donde se dieron pasos fundamentales con respecto al funcionamiento de los boliches nocturnos y la regulación del consumo de alcohol que tuvieron éxito”.
La ordenanza desde su punto de vista es “completa”, aunque dijo que le parecía que el horario de cierre tiene que consensuarse con los propietarios de los distintos negocios del rubro. “La cláusula que se introduce que lleva el horario de cierre a las 6 de la mañana me parece lo mas lógico, lo mismo el horario de las 4 para los locales con actividades varias, manteniendo la apertura a partir de las 7 y permitiendo la concurrencia de quienes habitúan desayunar a esa hora o para turistas que están arribando a la ciudad, etc.”, sostuvo.
Por último, sostuvo que las cláusulas transitorias, una vez puestas en practica: “permitirán evaluar si se continua de la misma manera o no, aunque a mi entender estos son los mas acordes a las costumbres locales”.

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