Aunque el directorio se solidarizó con el pedido de los jubilados bancarios “que tienen pleno derecho de reclamar por una obra social que les brinde coberturas ciertas ya que han quedado desamparados”, afirmó que no es el IOSPER quien tiene que brindarle la solución a su reclamo.
En tal sentido, la no aceptación se basa en la defensa de los afiliados obligatorios. Además, según la Ley de creación del Instituto en su Artículo 4°, Inc. “b” prevé que, “estos mantendrán su obra social de origen, en este caso la Obra Social Bancaria”.