El INADI acusó al juez de Familia, Gustavo Piquet de violencia institucional de género

La hija de la víctima viene denunciando desde hace tiempo el maltrato del que es víctima su madre por parte de su padre, Silvio José Maria Delmonte. El juez interino de Familia de Gualeguay Gustavo Daniel Piquet no protegió a mi madre y consolidó el abuso de mi padre ( … ) Mi madre ( .. ) tiene problemas de salud mental y es víctima de violencia de género (física, psicológica y económica) por parte de mi padre Sil vio José María Delmonte ( … ) 

Según lo denunció su hija, la madre sufre violencia fisica, psicología y económico-financiera ejercida por el padre.  Violencia económica porque heredo bienes y él se los administra con poderes que la hacía firmar (sin noción). Pese a estar separados hace 7 años.

Carla denuncio violencia de género y el juez demoró 6 meses en resolverla, y luego la desestimó. Arguyó falta de legitimación de la hija para denunciar. Asimismo corrió traslado al denunciado de abuso, mientras sometía a la victima. Dejándolos solo todos los días de 7 a 20.30.

Carla llegó hasta la Cámara de Gualeguaychú que estableció que la hija vuelva la domicilio. Incomunicar a Silvio Dalmonte (padre y esposo), con prohibición de acercamiento, merodeo y cualquier tipo ; Cada quince días informar sobre el estado psicofísico de la madre y designación de un curador de bienes ad interviniente Dr. Gilberto Zincunegui.

 Además, dispuso que el juez de origen brinde apoyo interdisciplinario de visitas, en los primeros treinta días con informes semanales.

Al juez se lo acusa de hacer caso omiso de todas estas resoluciones judiciales.

 

RESOLUCIÓN INADI

En su Resolución el INADI señala que el juez también sustituyó el artículo 482 del Código Civil, el cual quedó redactado del siguiente modo: " … No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial

 Competencia del Inadi, por arbitrariedad manifiesta del acto reprochable; Vulneración al principio de igualdad jurídica y real, especialmente la obstaculización de derechos y existencia de un prejuicio que resulte elemento disparador del acto reprochable, y que se derive se analizó, según varios tratados, leyes y normativas que existió violencia institucional.

Todo ello, conduce a esta asesora a concluir que el magistrado denunciado, por acción u omisión, ejerció actos de violencia institucional contra la Sra. J.C.A., al igual que dilató de modo injustificado la resolución de la solicitud de inhabilitación de la misma, dejándola en un absoluto estado de abandono e indefensión, en caso de que ésta necesite algún tipo patología de índole de apoyo mental, de padecer alguna o invadiendo inconstitucionalmente su privacidad de no ser así, motivos por los cuales los hechos denunciados son constitutivos de conductas discriminatorias según lo normado por el Art. 1 de la Ley 23.592 normas concordantes y complementarias.

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