El impuesto a la herencia asoma en la agenda

Batakis recordó además que “es un impuesto que está en todos los países desarrollados. Por la academia internacional es el impuesto mejor visto porque realmente genera equidad. Muchos hablan de la meritocracia, pero no es meritócrata cuando vos recibís herencias distintas a lo largo del tiempo y estas donaciones gratuitas se van acumulando”. “En Argentina lo eliminó la dictadura militar. Recordemos que lo elimina Martínez de Hoz en 1976. Argentina tenía una larga trayectoria de tener este impuesto regulado de distintas formas. Uno puede retrotraerse incluso a fines del 1800”, recordó.

Uno de los últimos borradores del documento de Consenso Fiscal que se firmará este lunes dice que “es necesario consolidar la implementación de instrumentos que procuren la redistribución de la carga impositiva de manera tal que tengan mayor incidencia los impuestos patrimoniales y puedan compensarse las eventuales reducciones de la recaudación proveniente de la imposición sobre las actividades productivas y el consumo”. A su vez, en otro pasaje se aclara que las provincias “procurarán legislar un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza”.

Batakis recordó incluso que la provincia de Buenos Aires implementó en los últimos años el impuesto. “Es una provincia que en ese sentido fue pionera. Cuando estuvo un economista francés muy conocido internacionalmente, de mucho prestigio, como (Thomas) Piketty, analizó todo el sistema tributario y rescató lo de la provincia de Buenos Aires pero dice que para que realmente se pueda cumplir el objetivo de lograr algo de equidad intergeneracional el impuesto debería estar en todo el país”.

La Provincia de Buenos Aires reintrodujo el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB), comúnmente conocido como impuesto a la herencia, el 10 de julio de 2007, mediante la Ley Nº 13.686, modificatoria del Código Fiscal (CF). Con posterioridad, el Código sufrió varias modificaciones. Actualmente, el impuesto se encuentra en el Título V, arts. 306 a 327 del texto del Código ordenado por la Resolución 39/11.

La norma fiscal bonaerense entiende, en su art. 306, que el ITGB es aquel que alcanza a “todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas humanas o jurídicas con domicilio en la misma…”.

El hecho imponible del tributo está constituido por el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

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