El hedor insoportable de la Suprema Corte de la Patria Plebeya (Parte 2)

El proyecto de Resolución 6905-D-2022 por el cual se pide el Juicio Político de los integrantes de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzett,i por mal desempeño en sus funciones, y de su Presidente Horacio Rosatti por delinquir en la comisión de sus funciones, proyecto que además contiene el pedido del Presidente de la Nación y once gobernadores, con la firma de 15 diputados Nacionales del Frente de Todos. 

Según el art. 112 de la Constitución Nacional, los Ministros de la Corte deben administrar la Justicia bien y legalmente. El Art. 116 se establece que los jueces pueden decidir en una causa y una causa es una disputa concreta entre partes contrarias. Además no deben emitir declaraciones ni consultas, solo deben hablar a través de las sentencias y estas deben ser de acuerdo del derecho vigente y a la prueba presentada. Si no se cumplen esos artículos, esa decisión se transforma en un hecho Irracional, y eso configura el mal desempeño, y demuestra la falta de idoneidad para el cargo, Art. 16 de la Constitución Nacional.

«Todos, y cuando se dice todos, es todos, son iguales ante la Ley y son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL

Las denuncias por las irregularidades en la administración y gestión de la OSPJN son contra todos los miembros de la Corte Suprema, ya sea por la comisión de delitos conforme lo determinen las investigaciones judiciales penales en curso o en el menor de los casos «por mal desempeño».

Se deberá investigar y comprobar si los magistrados omitieron conformar en debida forma el Directorio de la Obra Social para de ese modo realizar un incumplimiento sistemático y deliberado de las funciones de control y de administración indelegables que les correspondía realizar en virtud de la Acordada 5/2008. Estas omisiones habrían facilitado la malversación de fondos en perjuicio de los afiliados y afiliadas de la Obra Social. Por ejemplo: La sobrina del Juez Maqueda, sin tener ningún título habilitante en Economía

firmaba todos los días cheques por centenares de miles de pesos sin dejar constancia alguna. Ante las denuncias reiteradas, la Corte mediante la Acordada del 22/2021, ordenó una auditoría interna por el período 2008/2021, y los resultados fueron lapidarios; confirmaron que en esos trece años la OSPJN fue administrada deficientemente. Mientras sus afiliados sufrían no poder acceder a servicios complejos. Entre otras irregularidades se habría incumplido con el art 21 inc.2 del Estatuto que obliga al Directorio a elevar el Presupuesto de Gastos y Recursos, La Auditoría también detectó groseras irregularidades en la registración contable en violación de los art. 321 y 322 del Código Civil y Comercial de la Nación.

TEMA DE LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL

Es competencia originaria de la CSJN (¿Por qué?) para mantener la concordia entre las Provincias representadas por sus Gobernadores a los que la C.N les otorga el carácter de agentes naturales del gobierno federal (Art 128 C.N). Ese artículo fue creado por Juan Bautista Alberdi quien creía profundamente en el Federalismo de la Coparticipación y no el de la «confrontación» donde una Provincia se impone sobre otra (¡Que iluso el pobre Juan Bautista, no podía prever que luego vendría Mitre con el unitarismo «porteño, refrendado casi un siglo después por Macri-Larreta).

¿Por qué pasó eso? En 1852 existían 14 Provincias de poderes muy desiguales, entonces se le ocurre a Alberdi, la idea que sea la Corte Suprema la que dirima la diferencia entre las provincias- de allí sus competencia originaria- y también del sustantivo y posterior adjetivo de «agentes naturales».

Es por esto que es incomprensible que la actual Corte Suprema ni siquiera haya contestado a los 15 Gobernadores que se presentaron como » amicus curiae» del tribunal. Porque simplemente tenían que fallar a favor de la Capital Federal y en contra de las Pcias. ¡Será también por la relación de Rosatti con Rodríguez larreta, vehiculizada a través de su mano derecha Silvio Robles y Marcelo Dalesandro descubiertos en varios chat con el Supremo Rosatti que los comprometen en sumo grado, La Corte Suprema, asumiendo funciones legislativas, lo que está prohibido por la C.N, decide asignar recursos públicos según su propio criterio cuan es el Parlamento el único que puede hacerlo.

CASO MUIÑA

Cuando se es condenado por Lesa Humanidad, para la Corte Interamericana De Derechos Humanos y la CSJN, los sentenciados NO pueden tener ningún beneficio por la naturaleza inhumana del crimen cometido, pero los Jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz violaron esa premisa aplicando el famoso «2×1». Muiña estaba condenado por la desaparición forzada de personas. La desaparición forzada es un delito que tiene la particularidad de ser continuado y permanente, por eso es falso  de toda falsedad ;el «dilema moral» que se le planteaba a Horacio Rolsatti. ¿Cuál sería el dilema moral de Rosatti, si Argentina en el año 2003 mediante este Congreso confirmó la jerarquía constitucional de la «Convención contra los crímenes de Lesa Humanidad, y entre las obligaciones del Estado Argentino se encuentra la de implementar «todas las medidas necesarias para impedir estos beneficios».

En el 2017, (durante el Gob. de Macri) inconcebiblemente, la CSJN, pasó por alto esta convención y sus propios fallos. Es el caso del «turco» Simón (el suboficial de la Policía Federal conocido en los «chupaderos» del circuito ABO como el «turco Julián» en el 2005, Arancibia Clavel, represor chileno en el 2004 y Julio Lilo Mazzeo en el 2007. Es más todavía, en el 2013, Rosatti escribió un libro refiriéndose a estos fallos. ¿Cómo puede ser  que en el 2017 cambiara de opinión? Será por influencia de sus mandantes? 

Carlos Rosenkrantz siguió votando la aplicación del 2×1, a pesar de la Ley aclaratoria, 27.362 promulgada por el Congreso en el año 2017.(¡¡La impunidad al palo!!)

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Los tres miembros de la CSJN, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkranz y Juan Carlos Maqueda dieron un «golpe de Estado, dentro del mismo Estado».

Para consagrar la toma del Consejo de la Magistratura, ante la ausencia de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, conformaron una mayoría irregular, donde el propio Horacio Rosatti y Carlos Rosenkranz se autovotaron como Presidente y Vicepresidente de la CSJN, a pesar de que no correspondía que lo hicieran.

Esto tiene un antecedente en el año 2000 durante el «menemato», con una Corte de 9 miembros, Julio Nazareno y Eduardo Moliné O’Connor se reeligieron como presidente y vice de la corte por 5 votos contra 4. Si no se hubieran votado a sí mismo, no hubieran podido ganar esa elección. Esto provocó la indignación de Enrique Petracchi, uno de los pocos honestos de esa Corte. Más aún, la entonces «pitonisa» diputada Elisa María Avelina Carrió firmó un pedido de Juicio político contra ellos por haberse votado a sí mismo. Sin embargo, ante iguales circunstancias el peso del «crucifijo» le retiró la memoria política.

Horacio Rosatti nunca debió intervenir en el amparo presentado por el Colegio de la Ciudad, que tenía como único objetivo» recomponer» el equilibrio entre los estamentos en el Consejo de la Magistratura. Las consecuencia del voto de la mayoría que compuso Rosatti, fueron auto otorgarse una ampliación en las competencias institucionales, manejo de recursos y control de Jueces del Poder Judicial que él mismo encabezaba. Rosatti en el caso de la coparticipación de la Ciudad tenía y tiene  un interés directo en el caso. Causal explícita de excusación del CPCCN, Art. 17 inciso 2 (Serán causas legales de recusación: Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, sociedad o comunidad con algunos de los litigantes procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima).

Luego de auto otorgarse facultades y ampliar SU poder, aplicando un artículo que nunca estuvo en discusión, y que el Congreso nacional en TODAS las oportunidades descartó (esto es que la Presidencia estuviera en cabeza de uno de uno de los miembros de la Corte Suprema Art.10, Ley 24937). Y allí nuevamente, teniendo un interés directo indiscutible por ser parte del Consejo sobre el que opera la decisión juridicional, CONDICIONÓ la composición del cuerpo que integra y preside en clara violación al Art.17 CPCCN cometiendo con ello un claro desacato o violación a los deberes de el magistrado en sus funciones conforme al art. 32 CPCCN.

¡Tan caro es que esto es causal de Juicio Político y Remoción que el art.53 de la CN establece que es causal de Juicio Político el mal desempeño de los miembros de la Corte por falta de excusación!

Por todo esto y para dejarlo en claro, el Juicio Político es la única herramienta que la Democracia le da al Congreso en caso de mal desempeño de los jueces de la Corte.

Estos actos de mal desempeño fueron realizados contra el Federalismo, contra los Derechos Humanos, contra la política tributaria y contra las competencias del Congreso. Y todavía falta la intromisión en los actos electorales de las Provincias teniendo ellas competencias suficientes para dilucidar la legitimidad de las candidaturas. 

¿Cuál será el próximo Rubicón que cruzará esta corte despreciando la legislación vigente?

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