El gobierno volverá a descontar a los docentes que hicieron paro

Balla dijo que el gobierno dispuso descontar los días no trabajados por adhesión a medidas de fuerza conforme lo habilita la legislación vigente y con el respaldo de la jurisprudencia tanto local como nacional y a los parámetros dados por la Organización OIT en la materia.
Además, sostuvo que la OIT no es un organismo jurisdiccional, ni dicta sentencias. Solamente dicta recomendaciones y postula la necesidad, a veces, de hacer convenios internacionales. “No sólo que este gobierno nunca ha sido notificado acerca de ninguna presentación ante la OIT por parte de ningún gremio sino que ya ha expresado su posición acerca del pago de salarios durante las huelgas no presentando objeción alguna a las deducciones por las jornadas no trabajadas”, sostuvo el funcionario.
Luego sostuvo que la Comisión de Expertos de la OIT no ha criticado la legislación de Estados miembros que prevén deducciones salariales en caso de huelga. “Es decir, el principio de que se pagan los días trabajados, es un principio aceptado inclusive por la Organización Internacional del Trabajo”, manifestó Balla.
“La provincia ha ajustado su proceder a la legalidad, obrando en defensa de los intereses de los entrerrianos y sin ningún propósito atentatorio contra la libertad sindical como pretende hacer ver la AGMER”, señaló el funcionario. Desde el punto de vista legal, la provincia de Entre Ríos no hizo otra cosa que cumplir la legislación y la jurisprudencia vigente al pagar los días trabajados. “Inclusive la que aplica la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha convalidado este procedimiento”, explicó.
Más adelante, señaló que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha señalado que si bien los agentes gozan del derecho constitucional de huelga, su ejercicio no importa un consecuente derecho de percibir haberes por el tiempo de inasistencia al trabajo o de retención de servicios de quienes adhieran a la medida de fuerza.
En la nota se citan algunos fallos referidos al tema. Por ejemplo “la legitimidad de la huelga no impone el pago de los salarios correspondientes a los períodos no trabajados; en ausencia de precepto legal o convencional explícito que contemple el caso, el pago requiere la comprobación de una conducta culpable del empleador” (Corte Suprema de Justicia de la Nación – caso “Bulher” – 15-08-1963).
El criterio del máximo tribunal ha sido reiterado recientemente (Corte Suprema de Justicia de la Nación 16-03- 1999 in re: Juzgado Federal de Resistencia s/agentes peticionan por descuento haberes –paro judicial-)y receptado también por Tribunales inferiores (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/Poder Judicial de la Nación s/práctica desleal” – El Dial –); (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX – 13-06- 2008 in re: “Enrigo Laura Gabriela c/Poder Judicial de la Nación s/juicio sumarísimo” – El Dial-).

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