En este marco, la resolución determinó más días de “parking”, esto significa que inversores tardarán más tiempo en convertir sus bonos en dólares. Asimismo, se definieron cupos estrictos de compra de bonos para evitar esta operatoria. “Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario”, estableció en el Artículo 2. Antes, el plazo mínimo era de un día para el denominado dólar contado con liquidación (CCL).
En este sentido, en el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”. Este plazo para la obtención de dólar MEP o «dólar Bolsa» se mantiene sin cambios y tampoco será de aplicación cuando se trate de compras de bonos en moneda extranjera.
“Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores”, se detalla en la oficialización de la medida.