A través de la Directiva Nº31, el primer mandatario entrerriano estableció una serie de disposiciones para los organismos mencionados anteriormente, con excepción de los edificios destinados a seguridad, salud, minoridad, educación y la Dirección de Informática.
En lo que respecta a la apertura y cierre de edificios públicos, se establece que se deberán abrir a la hora de inicio de la jornada normal de trabajo, no permitiendo el ingreso anticipado de personal, ni siquiera del personal de maestranza. El sentido de esta restricción es evitar el encendido anticipado de la iluminación, del acondicionamiento térmico y de todo el equipamiento en general.
En cuanto, al cierre podrá extenderse más allá de las 19:30. En consecuencia, deberá programarse el cumplimiento de los horarios diferenciales de agentes y de las tareas de limpieza antes de ese horario tope. Al término de cada jornada laboral se pide que se asegure, previo al cierre de las oficinas, que se encuentren apagados los artefactos de iluminación, de acondicionamiento térmico y equipos.
En tanto, los equipos de aire acondicionado, computadoras y de mantenimiento de energía no deberán quedar en «posición de espera», sino apagados o desconectados por completo.
Respecto al uso de la iluminación, se dispone no utilizar la iluminación ornamental en edificios públicos y su entorno inmediato y reducir al mínimo compatible con la seguridad de las personas la iluminación de pasillos y todas otras zonas de circulación y accesos a oficinas. Asimismo se pide sustituir las lámparas incandescentes por fluorescentes o de bajo consumo, seleccionando equipos de marca reconocida, recomendados por el INTI, buen rendimiento y Factor de Potencia eficiente.
También se establecen pautas para el uso de artefactos para acondicionamiento térmico y el uso de equipos en general.
En cuanto a la compra de artefactos y equipos eléctricos, se sugiere evaluar además del costo inicial, los costos de operación y mantenimiento de artefactos y equipos eléctricos en oportunidad de decidir su compra.
Cada director o responsable de área deberá asignar a un agente de su sector las tareas de «administrador de energía» que será responsable del cumplimiento de la presente directiva y de toda otra acción que se disponga para la implementación de la misma, poniendo especial atención en la verificación del apagado total de luminarias y equipos al término de la semana laboral y hasta el primer día hábil siguiente, se indica.
La tarea de asesoramiento y control la desempeñará el Ente provincial Regulador de la Energía en coordinación con los «Administradores de Energía».