El Gobierno Provincial dispuso un nuevo sistema de arancelamiento en salud

“El nuevo sistema de de arancelamiento es el fruto del trabajo del equipo del Ministerio de Salud junto con el Ministerio de Economía como también de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN)” manifestó el ministro de Salud, Angel Giano, al referirse al decreto Nº 4255 que establece la nueva normativa del arancelamiento en hospitales y centros de salud.
Giano sostuvo que esta tarea implica «mejorar el sistema de salud a partir de fijar reglas claras, igualitarias y un importe mínimo que percibirán por copartipación los trabajadores mas lo que mensualmente les corresponda por el cobro a las obras sociales y seguros las prestaciones médicas, incorporando a los centros de salud y sus trabajadores que no percibían por arancelamiento ni arancelaban”.
La medida dispuesta significa una mejora en la percepción que reciben los trabajadores, al igual que los hospitales y centros de salud, «ordenando el sistema que funcionó durante 30 años y que se había desnaturalizado y desordenado», explicó el ministro, al tiempo que subrayó que «estas son las soluciones que permiten sentar las bases para que salud sea política de estado, que se mantenga en el tiempo».

Precisiones de la norma
El decreto establece que la coparticipación se abona en forma mensual del 10 al 20 de cada mes. La misma tiene carácter no remunerativo y no bonificable, con lo cual no se integra el salario normal y habitual del trabajador. El cobro por arancelamiento se garantiza en cada uno de los efectores públicos de acuerdo a la siguiente escala:

1.- Centros de Salud, nivel central del Ministerio de Salud y Hospitales de nivel III y IV que a la fecha no se encuentran arancelando, la suma mensual fija para cada agente de 100 pesos.

2.- Hospitales de nivel IV que a la fecha se encuentran arancelando, la suma mensual fija para cada agente de cien pesos sin perjuicio del mayo monto mensual que por dicho concepto pudiere abonar el nosocomio en virtud de la mayor recaudación percibida.

3.- Hospitales Neuropsiquiátricos; hospitales de nivel VI y VIII, la suma mensual fija para cada agente de 150 pesos sin perjuicio del mayo monto mensual que por dicho concepto pudiere abonar el nosocomio en virtud de la mayor recaudación percibida.

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