El decreto 7513 establece que el receso dispuesto será considerado inhábil administrativo con suspensión de los plazos procesales, salvo aquellos que por su naturaleza deban continuar durante el mismo. Asimismo, se indicó que los ministros, secretarios de Estado de la Gobernación y titulares de organismos autárquicos, de la Fiscalía de Estado, de Contaduría General, de Tesorería General y de áreas de Salud, mediante el dictado de resoluciones establecerán los servicios de atención ineludible en cada una de las dependencias de su jurisdicción y determinarán los agentes que prestarán servicio en carácter de guardia.