En la actualidad, la licencia por maternidad es de 90 días cuando la Organización Internacional del Trabajo recomienda al menos 98; mientras que la licencia por paternidad es tan solo de 48 horas, es decir, dos días.
Además, la iniciativa incorporará licencias para cuidado de personas enfermas, por violencia de género, por trámites de adopción, y por acompañamiento de cónyuge/conviviente que se somete a técnicas de reproducción asistida.
Claves del proyecto «Cuidar en Igualdad»
– El proyecto de ley estipula que los períodos de licencia pasen a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora.
– Extiende la licencia para personal gestante de 90 a 126 días, que podrán ser utilizados durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento.
– Amplía licencias para personas no gestantes, independientemente de su género, que pasarán de 2 días a 90.
– Crea licencias para futuros adoptantes de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar, y prevé una licencia de 90 que deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción.
– Promueve una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistidas, y la extiende de 3 a 10 días en el caso de que tuvieren hijos menores de edad a cargo.
– Incorpora extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, y frente a nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas.
– Reconoce el derecho a acceder a los derechos de cuidado a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos mediante la creación de una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción.
– Reconoce el derecho de personas no gestantes y adoptantes a acceder al período de excedencia.
– Elimina la presunción de renuncia en caso de que la persona gestante, no gestante o adoptante no se reincorpore a su empleo luego de vencidos los plazos de su licencia, en cuyo caso el empleador deberá cursar una intimación y no podrá asumir que la persona renunció.
– Modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar las licencias por fallecimiento del cónyuge o conviviente, por fallecimiento de hermano, por violencia de género, y crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge.
Acompañaron al presidente Fernández en el acto, el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni; la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Victoria Gómez Alcorta; y la titular del PAMI, Luana Volnovich.