El gobierno nacional reglamentó el registro del autocultivo de Cannabis medicinal

Con la firma de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizotti, el Gobiernoavanzó hoy con la reglamentación de la Ley 27.350, promulgada el pasado 12 de noviembre, que legalizó el autocultivo controlado de cannabis medicinal y otorgó permiso para que las farmacias autorizadas puedan vender aceites, cremas y otros derivados. El nuevo registro será entonces una manera de controlar el expendio de esos productos.

Por lo tanto, quienes quieran autocultivar o adquirir la sustancia y/o sus derivados a través de un cultivador o una organización civil habilitada tendrán que ingresar al Reprocann para obtener así la autorización pertinente. Además, según explicaron desde el Estado, será un “requisito excluyente” para los solicitantes “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional” y brindar un “Consentimiento Informado Bilateral”.

Todos los datos que se ingresen en el sistema tendrán “carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”. Una vez que la solicitud sea aprobada, el Reprocann emitirá un certificado que servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”.

Además, aclararon que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma».

Lo más llamativo de la nueva resolución del Gobierno es la modificación del artículo 8 de la ley sancionada el año pasado, que establecía que solo “los pacientes y familiares de pacientes que sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis” podrían inscribirse en el Reprocann. Pero, a partir de ahora, también podrán hacerlo personas en su hogar, como organizaciones cannábicas y universidades, siempre que el fin sea terapéutico y que estén debidamente registradas.

Finalmente, en uno de los anexos se determina la cantidad de plantas o área cultivada autorizadas: entre 1 y 9 plantas florecidas; hasta 6 metros cuadrados cultivados (permitido en el interior, pero no en el exterior); y se permite trasportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

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