El decreto que firmó el gobernador dice en su parte resolutoria: “Declárase lesivo a los intereses del Estado Provincial el convenio suscripto en fecha 8 de noviembre de 2006 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la firma Nediki SA, su ampliatorio y/o ratificatorio, como así también la Resolución Nº 1729/06 DPV y suspéndanse los efectos de los mismos, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes”.
Pero como la declaración de lesividad necesita una sentencia judicial, el Ejecutivo ordenó ya a la Fiscalía de Estado promover una acción al respecto ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La orden de pago de Vialidad a favor de Nediki, si bien había sido aceptada por el organismo provincial, todavía no ha sido cumplida, aparentemente por falta de recursos. Y por ese incumplimiento, Nediki SA inició una demanda contra el Estado, que está a sentencia.
En el ínterin, la Fiscalía de Estado decidió intervenir de oficio para determinar si el pago al que se obligó Vialidad era legal o no. Según el texto del decreto Nº 183, “en la mencionada causa judicial, la Dirección Provincial de Vialidad se encuentra sometida a un proceso judicial originado en el presunto incumplimiento de un convenio de pago celebrado, todo sin causa legal que la justifique”, situación que derivó en la declaración de lesividad de ese documento.
El acuerdo de pago fue rubricado por el secretario de Legal y Técnica de Vialidad, Emilio Flavio Torrealday, pero mereció una dura reprimenda por parte de Fiscalía de Estado en un dictamen que sirvió de base para redactar la declaración de lesividad. Al respecto, la norma firmada por Urribarri señala que el convenio de pago “y su resolución ratificatoria presentan graves irregularidades y vicios, resultando el más palmario su total y absoluta falta de causa jurídica”.
A lo que se suman “numerosos vicios en su tramitación, los que tienen como corolario la controversia judicial mencionada y en la que se dirimen los efectos de los actos reputados lesivos, proceso que de prosperar, generará un importante daño patrimonial a erario público”.
En abril de 1992, Vialidad encargó a la empresa Induvial SA, con domicilio en Buenos Aires, ejecutar las obras de arreglo de la ruta provincial Nº 39, que la contratista no llegó a ejecutar. El tema derivó en el cruce de demandas. Induvial SA se negó a pagar una indemnización que le reclamó la DPV, organismo este último que dispuso la rescisión del contrato de obra. Luego, la cuestión llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que en 1995 convalidó la rescisión del contrato, pero dejó sin efecto el pago que Vialidad le reclamó a Induvial SA.
El decreto 183 recuerda entonces que, según el fallo, el Estado no debió reclamar suma alguna a la contratista, y de igual forma “la misma sentencia rechazó la demanda en relación a los demás rubros reclamados por Induvial SA, lo que significó declarar que tampoco la Provincia debía nada a la actora”.
Pero la resolución del STJ “tuvo una derivación irrazonable e incausada para los intereses de la DPV” desde el momento en que Vialidad, al poner a un lado el fallo del máximo tribunal, reconoció en 2006 una supuesta deuda con Induvial SA, ahora representada por Nediki SA, a quien la primera le cedió parte de sus derechos.
Ahora, el Poder Ejecutivo, al declarar lesivo aquel compromiso de pago, sostiene que “carecía de todo sustento jurídico el reclamo formulado por Nediki SA pretendiendo, como cesionario del cesionario de una parte de los derechos de Induvial SA, percibir suma alguna de dinero y más aún, carece de todo asidero la posterior celebración de un acuerdo cuyas consecuencias hoy se dirimen en un proceso sumario”.
El texto del decreto alude a “innumerables irregularidades” ocurridas en Vialidad que derivaron en la firma de un convenio de pago sin atender lo que había dictaminado el STJ, al resolver que las partes nada tenían para reclamarse. Y que “los actos aquí cuestionados son portadores de vicios invalidantes de tal magnitud que resultan incompatibles con el principio de juridicidad que debe guiar el accionar estatal”.