En los considerandos de la medida se indica que es política del Estado Nacional «propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten» ese objetivo.
Recuerda que es obligación para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto.
Por este motivo, debe colocarse una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Por esa razón se aprobó como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética a partir del primero de septiembre de 2011, el correspondiente a la clase “C” de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM 2404-3:1998.
Entre los productos se incluyen congeladores domésticos de apertura frontal, congeladores domésticos de apertura superior; refrigeradores y congeladores domésticos con más de dos puertas y demás aparatos
Fuente: Télam