El Gobierno entrerriano instrumentará desde el lunes una amplísima moratoria

En la nota enviada a DIARIOJUNIO desde la DGR, se aclara que..
Sin embargo, quedaron expresamente excluidas “las deudas respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal”.
Entre los considerando de la decisión, se valoraron entre otras cuestiones, las “dificultades en los factores económicos de la provincia, con incidencia directa sobre la capacidad de pago de los agentes privados respecto de sus obligaciones tributarias”, a la vez que se tuvo en cuenta los efectos negativos sobre las variables de la economía nacional y de las jurisdicciones provinciales de la reciente crisis económica y financiera internacional.
La fundamentación también consignó la sanción a nivel nacional de un “Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales, establecido por la Ley Nacional Nº 26.476”, todo lo cual hace, a juicio de las autoridades provinciales, que se deba “facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Beneficios
– El régimen de regularización prevé la condonación del 100 por ciento de las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, firmes o no, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas.

– Se aplicará un esquema gradual de quitas parciales de intereses devengados y de distintas tasas de interés de financiación, en función de los diferentes plazos por los que opten los contribuyentes para cancelar las obligaciones.

– La regularización de las obligaciones podrá efectuarse en uno, tres, seis, doce, veinticuatro, treinta y seis, cuarenta y ocho o hasta un máximo de sesenta pagos. Las opciones serán siempre en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo el ingreso del primer pago condición para consolidar la adhesión al régimen.

– Se incorporó un cronograma especial para el ingreso de los acogimientos correspondientes al impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos productores agropecuarios declarados en estado de emergencia.

Intereses
Según lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº387/09 MEHF, los contribuyentes, responsables y agentes de retención, percepción y recaudación que regularicen sus obligaciones fiscales, podrán hacerlo:

a) En hasta veinticuatro pagos inclusive: abonarán el 40 por ciento de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento al Régimen.

b) En más de veinticuatro pagos: abonarán el 50 por ciento de los intereses devengados hasta la fecha del acogimiento al presente Régimen.
Asimismo, según lo establecido en el artìculo 7º de la norma, quienes regularicen sus obligaciones mediante la suscripción de un plan de hasta veinticuatro pagos con antelación al día 30 de abril, gozarán de una reducción adicional y gradual de intereses (entre el 5 y el 35 por ciento, según la cantidad de cuotas).
Para el caso de los agentes, por los importes retenidos, percibidos y/o recaudados-excepto aportes a la Ley 4035-, no podrán hacer uso de la reducción adicional de intereses, pudiendo solamente regularizar su situación en un número de pagos no mayor a doce.

Tasas de financiación
Las tasas de interés de financiación serán mensuales y sobre saldo, según la cantidad de pagos por las que opte y adhiera el contribuyente:
– Para 3 y 6 pagos: 0,50%
– Para 12 pagos: 0,75%
– Para 24 pagos o más: 1%

A partir del próximo lunes, la DGR evacuará consultas de los contribuyentes y formalizará la adhesión de quienes deseen acogerse al régimen en todas sus oficinas de atención al público.

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