Los restaurantes, bares y cafeterías deberán funcionar al 50% de su capacidad habilitada, mantener una distancia entre 2 y 3 metros entre las mesas, además de respetar todas las medidas de higiene recomendadas.
La actividad hotelera quedará limitada al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por problemas de salud.
Respecto a las actividades deportivas queda habilitado el trote recreativo saludable y el ciclismo, evitando el contacto físico con otros y no se podrán utilizar instalaciones públicas ni privadas, por lo que todavía no está autorizada la apertura de clubes, ni gimnasios.
Las actividades autorizadas por el decreto deberán ser habilitadas y controladas por cada municipio; en tanto que, el Ministerio de Producción, en concordancia con el Ministerio de Salud, se reserva el diseño del protocolo para las actividades gastronómicas y hoteleras. Por su parte, el Comité de Emergencia Sanitaria (COES) tendrá la potestad de suspender las habilitaciones si considera que no se respetan las medidas sanitarias.