martes 14 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

El gobierno autorizó a faltar al trabajo a estatales que sean autoridades de mesa

La norma, que tiene fecha del 14 de febrero, autoriza a “no concurrir a sus lugares de trabajo el día 19 de marzo de 2007” a los empleados estatales “que se hayan desempeñado como autoridades de mesa en el acto comicial que se realizará el día 18 de marzo del corriente”.
Además, detalla que “dicha no concurrencia” será considerada como “justificada a los fines de la liquidación y pago de los adicionales particulares”.
También se invita al Poder Judicial y al Legislativo, a los Municipios y al sector privado a adherir a la medida.

El decreto

El artículo 1º del decreto Nº 316 del Ministerio de Gobierno dispone: “Autorízase a no concurrir a sus lugares de trabajo el día 19 de marzo de 2007, a los agentes dependientes del Estado Provincial que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, en el acto comicial que se realizará el día 18 de marzo del corriente, considerándose dicha no concurrencia como justificada a los fines de la liquidación y pago de los adicionales particulares”.
En tanto, en el 2º se lee: “Invítase a los Poderes Judicial y Legislativo, municipios de la Provincia y al sector privado, a adherir a la medida dispuesta por el presente”.
“La condición de autoridad de mesa se acreditará mediante el documento de notificación remitido por la Secretaría Electoral de la Provincia al cual deberá anexarse el acta de cierre de escrutinio con la firma correspondiente, como consecuencia de lo cual, la inasistencia no tendrá efecto sobre los conceptos y/o bonificaciones del personal alcanzado por el presente decreto”, se aclara por último en el artículo 3º.
En los considerandos, se señala “que la Secretaría Electoral de la Provincia designa a los ciudadanos que se desempeñarán como autoridades de mesa en el acto comicial”. Además, que “en anteriores elecciones se ha establecido como práctica facultar la no concurrencia a los lugares de trabajo el día hábil posterior al comicio, a aquellos agentes dependientes del Estado Provincial que se hayan desempeñado como autoridades de mesa” y que “a efectos de facilitar el acto comicial, este Poder Ejecutivo ha considerado necesario instrumentar todas las medidas necesarias que allanen la realización de dicho acto”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario