El organismo argumentó que “el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación” y si bien “esta administración no desconoce el derecho de huelga”, “la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral”, afirma.
En consecuencia, “de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”, dice el texto oficial.
La resolución se asienta en el Decreto Nº 4.940 del 21 de agosto de 2008, que en su artículo 4º ratifica la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 2007, aplicable a la Administración Pública Provincial” a efectos “de hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas”.
Asimismo, la disposición dice: “que corresponde dejar aclarado que la vocal en representación del personal docente manifestó su disidencia con la decisión que se adopta en la presente Resolución”.