El 26 de septiembre, día del Empleado de Comercio, coincide este año con un día domingo, por lo que la FAECyS y las cámaras mercantiles acordaron que la celebración del día del trabajador mercantil se traslade al lunes 27 y así lo anunciaron las partes en un comunicado oficial.
A su vez, desde el.Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) remarcaron algunas cuestiones importantes a considerar al respecto:
– Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
– Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
– Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
– No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
– Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.