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El fallo absolutorio es una crítica a la valoración de la prueba de los fiscales Bressan y León

Los fiscales intervinientes en esta causa fueron Miguel Bressan y Alicia León.
En efecto, para Giorgio “el núcleo fáctico de la imputación es el apoderamiento del cheque”, sobre esto señala “cabe a esta altura preguntarse cuál ha sido la intención o designio criminoso en la adulteración del primer endoso si ese cheque fue luego ingresado a la cuenta municipal a través de un segundo endoso para aplicarse seguidamente esos fondos a la refacción o reconstrucción del edificio del Tiro Federal, …”. sobre esto y haciendo una cita señala “ si hubiese mediado conocimiento y voluntad de realizar algunas de las conductas descritas en los distintos tipos penales que prevé el código de Fondo, al realizarse la falsificación del primer endoso, ese título valor ya estaba en condiciones de ser presentado al cobro y, por ende, el poseedor de ese instrumento podía apropiarse o disponer de la suma por la cual se había librado, sin necesidad de hacerlo ingresar a otra cuenta”.
Es decir, el juez, utiliza la misma lógica de Cresto quien dijo “no me robé la plata, la obra está hecha”. Para rematar, agrega, “solo podría inferirse a lo sumo y en grado de hipótesis que únicamente se ha pretendido obtener o conservar la administración de esos fondos, en la inteligencia que la corporación municipal era la encargada de ello pues los había gestionado, sin el propósito de sustraerlos o desviarlos de los fines para los cuales fueron otorgados…”.
En cuanto a la afectación de personal municipal a favor de un tercero, esto es, peculado de servicio, el juez concluye en que esto tampoco se verifica pues se trataría de atribuciones propias del cargo “avalado o respaldado por disposiciones específicas de la ley 3001” y hace suyo el testimonio del ex secretario Hugo Ben, en el sentido que “si algo podía aportar la municipalidad eran sus recursos humanos”. Así, concluye diciendo que “la actividad desplegada por el encartado (Cresto) en aquellas circunstancias no reúne los elementos objetivos de los tipos penales previstos en artículos (261-248 del código penal) que se le atribuyeran oportunamente”.
En cuanto al tema del personal utilizado y a lo que señala la denuncia fiscal “utilizó documentación falsa para rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas…”, Giorgio luego de algunas consideraciones ventiladas en el juicio, señala “el aserto que formula el representante fiscal en este aspecto se asienta en un voluntarismo puro, sin respaldo en medio objetivo de prueba puesto que en la instrumental no se efectúan las disquisiciones que señala la fiscalía”.
Aunque existen varias consideraciones más, lo publicado pretende ser una síntesis de las más de 50 fojas, a los efectos de que el lector pueda comprender en pocas letras las razones principales de este tribunal para absolver a Cresto de los varios delitos por los que estaba procesado.

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