Los transportistas habían efectuado una presentación ante el Concejo Deliberante aduciendo que no podían pagar la tasa de inspección e higiene “porque no tienen local, consecuentemente no tienen servicios”, expresó el ex-edil. El Concejo respondió que correspondía el cobro “tengan o no local comercial”.
“El otro caso que genera una contradicción es el tema de la tasa general inmobiliaria”. La zona D es un problema que venía de arrastre de la gestión anterior. El Concejo actual decidió dividirla en cuatro subzonas, aplicando una alícuota diferente en base a los servicios que presta el municipio. El sector D1 (incluye Colonia Adela, Benito Legerén, Osvaldo Magnasco y Villa Zorraquín) son sectores con amanzanamiento y servicios similares a la ciudad de Concordia, y los habitantes pagan una alícuota de 1,43 por 1000; el D2 tiene menos servicios, y se paga el 1,20 por 1000; la D3 paga el 0,70 por 1000.
En cuanto a la zona D4, Miranda sostiene que el Concejo expresó que “no se le cobrará a ningún contribuyente porque en ninguno de los casos hay servicios”. “Acá se respeta el principio universal de que la tasa es la prestación pecuniaria que hace el contribuyente a la municipalidad por un servicio que ésta le presta”, explicó.
Para el ex-edil, “esta contradicción coloca a la municipalidad de Concordia en una situación de extrema vulnerabilidad porque el Concejo hace 9 meses, reconoce que la tasa es un elemento que tiene que ver con la prestación de servicios”.
En realidad, la ordenanza Nº 32.876 a la que hace referencia Miranda fue publicada en el boletín oficial con fecha 30 de noviembre de 2004, y en el artículo 2º no hace referencia a la ausencia de servicios. Simplemente deja establecido que a los habitantes de la subzona D4 no les corresponde pagar la tasa. Miranda, por su parte, señala que en los considerandos de la normativa se hace alusión a los argumentos que esgrime.
Es más, el ex-concejal cotejó como similar la resolución del Concejo y un fallo reciente de la Justicia de Capital Federal. “La Sala Civil Nº 1, en un fallo de segunda instancia, dio la razón a Futura AFJP diciendo que ‘de no haber servicio, no corresponde la tasa”, agregó.
Por otra parte, el dictamen que rechaza la presentación de los transportistas se señala que los servicios “existen y se encuentran organizados y potencialmente prestables: registro, control, salubridad, seguridad, higiene, contraste de pesas y medidas”.
Al respecto, Miranda, que es vendedor de seguros y tiene un litigio judicial con el municipio por el mismo tema, señaló: “ellos pretenden de que todos los que estamos en la misma condición que los transportistas de cargas que no tiene local y que no tienen ningún servicio nos arrimemos a pagar los impuestos, cosa que no es bien vista por quienes sostenemos que la tasa es el pago ineludible por el pago de un servicio, que en estos casos no se presta”.
Por último, repasó que las municipalidades de Entre Ríos están “impedidas por la ley Nº 3001 y por la Constitución Provincial a cobrar impuestos. Esto, ineludiblemente se transforma en un impuesto porque no hay contraprestación de servicios”.