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El Estado provincial deberá remitir en forma automática los fondos coparticipables a los municipios

Entre las disposiciones transitorias, se establece que la provincia tendrá un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de promulgación de esta Constitución, para implementar y ejecutar la automaticidad de la remisión de los fondos coparticipables a los municipios y comunas, aunque el presidente de la comisión, Juan Carlos Cresto, advirtió que “hasta el 2011 serán comunas, por lo que la Legislatura podrá tomarse un tiempo para la sanción de sus orgánicas”.
En el debate, los convencionales observaron que quizás haya otros pronunciamientos de las comisiones sobre la vida municipal por lo que llamaron a estar atentos a tal cuestión para evitar contradicciones o sobreabundancias.
El Régimen, que se repasará el miércoles, tiene 25 artículos y menciona temas tales como la cooperación y el asociativismo, los recursos, la coparticipación para la que no fija porcentajes; la embargabilidad; los empréstitos; las cartas orgánicas; las competencias de los municipios y, por supuesto, la organización del Régimen Municipal.

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