Al respecto, Martin Jáuregui explicó que sobre la base de la sentencia penal en la que se dio por acreditada la materialidad del hecho y la autoría penalmente responsable de un interno que estaba con salida transitoria y que no había regresado, entendemos que el estado provincial es “responsable civilmente” de todas las veces que se ha violentado o incurrido en omisión de los deberes. “El deber del estado era la gurda, vigilancia, custodia y seguridad penitencial independiente de la responsabilidad subjetiva, por acción u omisión, de cualquier persona física”, remarcó el letrado.
“De haberse respetado, se podría haber evitado la agresión sufrida por la victima con la evidente falla e irregular prestación del servicio de seguridad por los actos y omisiones de los dependientes, por el incumplimiento o deficiencia de los controles y estudios criminalísticas obligatorios en el sistema carcelario”, aseguró Jáuregui.
Finalmente, el abogado concluyó que este tipo de situaciones “deben ser reparadas” por la provincia de Entre Ríos y destacó el fallo favorable que hace lugar a la demanda, teniendo en cuenta fundamentalmente que la defensa de la provincia de Entre Ríos, “pretendía eludir la responsabilidad” y eso es imposible, porque el mismo informe que viene del servicio penitenciario y del juzgado de ejecución de penas da cuenta de que a Buzzato lo encuentran luego del homicidio, o sea que estaba en situación de prófugo y si bien había una orden de recaptura “no hubo ningún acto del estado” que movilice al personal para recuperar al interno. “El estudio criminológico además dio cuenta de que largaron a la calle a una persona que no estaba en condiciones de estar libre ni un minuto. Y esta salida transitoria y provocó una muerte innecesaria e injusta y el estado debe repararlo”.