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El Estado entrerriano se negó a aplicar la Ley de fertilización asistida

La directora de Atención  Médica de Entre Ríos, Liliana Bustos, se negó a que Entre Ríos cumpla con las Leyes nacional 26.862 de ‘Fertilización asistida’ y la 10301, de Entre Ríos, por la que la provincia adhirió a la norma aprobada en el Congreso de la República, ya que consideró que el pedido “no se trata de una urgencia”, por lo que derivó a Giménez a los efectores públicos de Santa Fe, “los que se encuentran debidamente autorizados por el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (Sisa)”, según consta en el expediente 15326 del hospital San Martín de Paraná, asegura el sitio AIM.

Ante la respuesta Giménez se dijo a AIM que no entiende por qué el Estado se niega a garantizar un derecho establecido en las normas de la provincia y de la nación, por lo que apelará a la decisión de la funcionaria ni bien termine la feria judicial.

“Con esta respuesta el gobierno reconoce que no tiene la infraestructura para realizar el tratamiento, por lo que debería subsidiar la intervención, ya que así ocurre con quienes solicitan asistencia del Estado para ser tratados, pero acá persiste una negativa infundada que desconoce y rechaza el mismo sistema normativo que el gobierno aprobó”, indicó.

Giménez desde hace ocho meces inició el tratamiento hormonal, preparando el cuerpo para la concepción y depende que Salud pública de Entre Ríos dé el visto bueno al subsidio para realizar el tratamiento en el Sanatorio Río, ya que apuntó que el Estado no posee la infraestructura adecuada para realizar la intervención en sus nosocomios.

 

Fertilización asistida en Entre Ríos

En el Boletín Oficial 25.468 – 097/14, el Ejecutivo publicó la Ley 10301, por la que por la que la provincia se plegó a la Ley Nacional 26.862, de Fertilización Humana Asistida, por la que se garantizará el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana.

Además, con la norma, el Instituto de Obra Social de Entre Ríos (Iosper) deberá incorporar, como prestación obligatoria, la cobertura integral de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida, tanto a sus afiliados como a sus beneficiarios, debiendo seguir los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.862, asegura AIM.

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