El Estado entrerriano subsidia consumos de diversas actividades productivas que son categorizados como Tarifa 1-G (T1G), Tarifa 2 (T2) y Tarifa 3 (T3). A los usuarios definidos como T1-G se les bonifica un 26 por ciento, y suele contemplar actividades como soderías, panaderías y fábricas de hielo, entre otras. En tanto, “los identificados como T2 y T3 (medianas y grandes demandas) acceden a un 4 por ciento y alcanza a empresas como Molinos San José; la cooperativa de trabajo Coceramic; Cotapa y Feller S.R.L.”, comentó el coordinador de Programas Especiales de la Secretaría de Energía, Francisco Padula.
El beneficio encuadrado en T1G -pymes de actividad industrial que demandan poca potencia- aparece directamente en la factura y sobre el importe básico facturado. La bonificación del 26 por ciento se aplica desde 1996 a pequeñas actividades que conlleven procesos industriales como panaderías, soderías o fábricas de hielo, por ejemplo.
En tanto, aquellas actividades productivas cuyo consumo es categorizado como de mediana y gran demanda (T2 y T3) están encuadradas en el Decreto 7268 que otorga el 4 por ciento de bonificación sobre el básico facturado.
Requisitos para acceder al beneficio
La bonificación tarifaria T2 y T3 alcanza a los usuarios identificados como de actividades productivas y que se encuentren inscriptos como contribuyentes ante la Dirección General de Rentas.
En el anexo I del Decreto 7268, se indica también que el subsidio para los usuarios identificados como Tarifa 2 y Tarifa 3 consistirá en una bonificación del 4 por ciento sobre el importe básico facturado, antes de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones. Se advierte que el subsidio otorgado será trasladado íntegramente a los usuarios y deberá contar con la deducción por tal concepto en la facturación que emitan las Distribuidoras, las que deberán adoptar los procedimientos previstos para la aplicación de los subsidios de Compensación Tarifaria determinados en los respectivos contratos de concesión.
Se precisa además que “la Secretaría de Energía de la Provincia elaborará un padrón de los usuarios beneficiarios del Programa, el que será comunicado de manera fehaciente a la Distribuidora para la aplicación del mismo”.
Por su parte, los beneficiarios –como condición para permanecer en el Programa- estarán obligados a proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría de Energía, mediante los formularios que se confeccionarán al efecto y que contendrán como mínimo los datos sobre la actividad que desempeñan, características de su producción, cantidad de personal en relación de dependencia, y todo otro dato que la Secretaría considere de interés.
En tanto, los interesados en acceder a la bonificación categorizados como T1G deberán notificar y justificar a la distribuidora que está desarrollando una actividad industrial. La gestión deberá hacerse ante la Secretaría de Energía, y la documentación a presentar en Enersa o cooperativa –según quien suministra- incluye comprobante de monotributo y la inscripción en la Dirección General de Renta, entre otros. En rigor, tanto los T1G como T3 deberán hacer la gestión en la Secretaría de Energía, ubicada en calle Urquiza 1279 de la ciudad de Paraná.
Datos
Los usuarios categorizados en T1G dispondrán de 20KW de potencia; será hasta 300KW de potencia los enmarcados en T2, y los usuarios que requieren más de esta potencia son definidos como T3.
En este marco, el coordinador de Programas Especiales explicó que “se habla de suministros porque en este rubro suele haber un usuario con varios suministros”.
Antecedentes
La Secretaría de Energía inició la gestión que dio lugar al Decreto 7268. La norma en cuestión establece una bonificación sobre las tarifas que por consumo de electricidad abonan los usuarios cuyas actividades económicas se encuadren en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme para todas las Actividades Económicas (C.I.I.U.).
Para llevar adelante este beneficio, la provincia afectó en principio recursos provenientes de los excedentes de Salto Grande, y posteriormente recurrió al Fondo Compensador de Tarifa, pero la medida fue prorrogada hasta que se dejó sin efecto el subsidio tarifario.
Luego, en el mismo decreto, se explica que “en razón de las circunstancias económicas que han afectado de manera sustancial las actividades productivas en la provincia a partir de la salida de la convertibilidad”, se dispuso una bonificación tarifaria a los usuarios identificados como de actividades productivas que estén inscriptos como contribuyentes del Estado provincial y que cumplan con determinadas pautas.
Fondo Compensador de Tarifas
El subsidio tarifario es una decisión del gobierno provincial que se financia con el Fondo Compensador de Tarifas. La Secretaría de Energía administra este fondo que proviene de lo que anualmente asigna a Entre Ríos el Consejo Federal de Energía Eléctrica del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a usuarios finales.