En otro de los considerandos establece el decreto que “la ley no determina qué sustancias químicas producen tales afectaciones (excepto el tolueno y no determina la cantidad que afecta el sistema nervioso), siendo forzoso que la secretaria de Salud determine qué productos son alcanzados por la norma”.
Afirma después que “la norma no será operativa hasta que el Poder Ejecutivo no la reglamente atento a que establece la prohibición concreta de expendio a menores de 18 años, de productos pegamentos que contengan sustancias químicas que provoquen efectos adictivos o alteración del sistema nervioso central”.
Además, una vez comunicado el veto a la Legislatura, el presidente de la Asamblea comunica a las comisiones de ambas Cámaras que tuvieron a su cargo el estudio del proyecto. A su vez, éstas deberán estudiar las observaciones y expedirse dentro de un plazo no mayor a los 10 días.
En los considerandos del decreto se indica que el texto aprobado por la Legislatura fue sometido al estudio de la Fiscalía de Estado. Observa que el legislador quiso “adoptar una medida en beneficio de la integridad psíquica y física de los menores de edad”, pero menciona inmediatamente que “colisiona con lo dispuesto en los artículos 75 (inciso 12) y 126 de la Constitución Nacional, y con el artículo 81, inciso 32, de la Constitución Provincial”.
La iniciativa vetada fue obra del diputado provincial Daniel Bescos (PJ). El legislador señaló que está demostrada la alta toxicidad del tolueno, “considerado una droga alucinógena que, al ser inhalado, ingresa en los pulmones y de allí al torrente sanguíneo, teniendo un efecto placentero de muy corta duración, y provocando al organismo daños permanentes e irreparables”,
El proyecto rechazado prohíbe la venta de pegamentos que contengan en su composición tolueno o sus derivados, en kioscos, almacenes, minimercados, autoservicios y venta ambulante. Solo autoriza a pinturerías, droguerías, corralones de materiales, marroquinerías y ferreterías a comercializar sólo a mayores de 18 años, obligando a los comerciantes a llevar un registro de adquirentes.