El letrado puntualizó que el fiscal adjunto del Superior Tribunal de Justicia, opinó “que, por lo tanto se advierte del análisis que el D.E.M. ha incurrido en una arbitrariedad que avasalla los principios del debido proceso y la defensa en juicio, porque le esta impidiendo al Concejo Deliberante la función de control político, que constitucional y legalmente tiene asignada, lo que torna descalificable constitucionalmente el proceder, máxime que la Resolución n° 307 se encuentra debidamente delimitada en cuanto a su alcance apreciable desde la perspectiva de las especificas competencias de control institucional del Concejo Deliberante que excluye la posible arbitrariedad de la decisión”.
Para el doctor Dri, es muy importante resaltar las pronunciaciones de los vocales del Superior Tribunal, como el caso del doctor CHIARA DIAZ quien en su fallo dice, “Frente a dichos Decretos el H.C.D. dictó la resolución n° 308, mediante la cual rechazó el veto formulado por el D.E.M. No existen constancias en las actuaciones que contra éste último acto administrativo, que goza de la presunción de legitimidad… se hubiera efectuado un cuestionamiento en orden a su validez y eficacia… dejando abstracta la cuestión en debate, porque en definitiva ha quedado subsistente la medida cautelar oportunamente dictada por el H.C.D.”.
En tanto, el otro integrante del Superior Tribunal, el doctor Carlín, ratifica que el Poder Ejecutivo no puede vetar las decisiones del Concejo Deliberante en estos casos, “quiero dejar expresamente a salvo que, tal como lo ha sostenido éste Alto Cuerpo en pleno, las resoluciones dictadas por el Concejo Deliberante en el marco de un proceso contencioso administrativo no son suceptible de veto… por lo que aplicando tal doctrina cabe concluir que no estaba facultado el Departamento Ejecutivo de la ciudad de Federación, para vetar la Resolución n° 307/05 HCD”.
La situación se había generado por los 46 aspirantes que habían recurrido al Concejo Deliberante para que se revea su situación, pues consideraban que habían sido mal excluidos de sus legitimas aspiraciones a la compra de los terrenos licitados por la municipalidad en el mes de Marzo de este año.
De esta manera el representante de los amparistas concluyó que, “por lo tanto han triunfado aquellos que en su primer momento recurrieron al Concejo Deliberante pidiendo se revea su caso en particular. Y quedo bien en claro que ha sido descalificada, la postura del Departamento Ejecutivo intentando obstruir las facultades constitucionales del Concejo Deliberante”, remarcó enfáticamente.
De esta manera el profesional anticipó que ahora el Concejo Deliberante deberá continuar con lo solicitado oportunamente al poder ejecutivo, “por tanto el HCD tratará los recursos de apelación interpuestos. Y sostener que los que recurrieron no han triunfado, demuestra una alarmante y profunda ignorancia del derecho, ya que si fuera así ¿Por qué el DEM no llama a sorteo y continúa con el proceso licitatorio?”, se preguntó el profesional.
Más adelante Dri anticipó que por los conceptos vertidos en los fallos se advierte que el ejecutivo perdería un eventual conflicto de poderes, el que todavía no fue formalizado ante los estrados judiciales, “es evidente que hemos ganado –señaló- y con este antecedente anticipo, sin temor a equivocarme, que el conflicto de poderes, el Departamento Ejecutivo, lo va a perder estrepitosamente”.