El diputado Jorge Monge propone la creación de una red de radioaficionados

 La Red estará constituida por los radioaficionados o clubes de radioaficionados que lo soliciten a la autoridad, empadronados y clasificados por categorías, dispuestos a prestar colaboración e intervenir para alertar, auxiliar y/o colaborar por medio de radiocomunicaciones ante situaciones críticas o de siniestros, indica la iniciativa del legislador de Diamante.

El servicio público de emergencia prestará auxilio, alerta o colaboración cuando existan condiciones que coloquen a personas o a bienes en situación de daño, riesgo o peligro.

 La Red creada por esta Ley servirá como un grupo auxiliar de los canales normales de comunicación cuando éstos se vean afectados por situaciones que la autoridad de aplicación considere críticas.

Asimismo el proyecto del diputado Monge, puntualiza que la autoridad de aplicación dictará el Reglamento que regule la homologación, registración, alta y baja, señales, estaciones, licencias y demás aspectos del servicio.

 Las facultades que se establecen son las que se detallan a continuación:

a) Ejercer la administración y control del espectro de radiocomunicaciones y/o de radioaficionados y/o Clubes de Radioaficionados de la Provincia.

b) Pronunciarse y resolver sobre las solicitudes de homologación, concesión y permisos a los radioaficionados, clubes y estaciones, con arreglo a esta ley y a las reglamentaciones que se dicten.

c) Poner a prueba y verificar el estado de los equipos de la Red de manera que estén en condiciones de cumplir con el requisito de recibir y enviar mensajes de emergencia o alerta.

d) Dictar el Protocolo Básico de Homologación en lo concerniente a los equipos operativos, alcance y aptitud de los dispositivos y demás especificaciones técnicas de interés para un correcto funcionamiento del servicio.

e) Suscribir acuerdos con los diversos Radioaficionados y Clubes de Radioaficionados inscriptos en la Red relativos a la intervención de éstos en el alerta, auxilio y/o gestión de Emergencias dentro del territorio provincial, con otras provincias y/o el gobierno nacional.

f) Llevar actualizado el Registro de radioaficionados y de radiocomunicaciones que integran la Red.

g) Administrar los recursos que reciba jerarquizando la información pública y transparencia.

   En situaciones previstas por la presente, los radioaficionados o clubes de radioaficionados operadores integrantes de la red deberán transmitir los mensajes de emergencia, alerta o auxilio que, a su criterio, consideren relevantes o que les sean solicitados para o por las personas afectadas, autoridades, servicios de emergencia, jueces de paz, fiscalías o de policía, o aquellos que les encomiende la autoridad de aplicación de la presente. Todo ello sin costo y en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan.

   Un reglamento específico deberá coordinar la prevención y solución de los problemas de comunicación que puedan presentarse en las situaciones indicadas por esta Ley.

   Los operadores de la red no asumirán responsabilidad por el contenido del mensaje que la autoridad responsable les requiera transmitir.

   Ningún canal de los operadores de la Red deberá ser utilizado durante la emergencia o situación crítica para fines extraños a los de esta Ley.

   Queda prohibido el uso de la Red con fines publicitarios, promocionales y/u otros que no guarden relación con el servicio público regulado por esta Ley.

   Las instituciones, entidades u organismos conectados con el Servicio contemplado en esta Ley deberán designar un representante para coordinar acciones con la autoridad responsable de la Red y con los Radioaficionados o Clubes de Radioaficionados.

   La autoridad responsable de la Red actuará como Coordinador de radioaficionados y Clubes y dictará las resoluciones u otras normas de procedimiento que permitan que la Red se mantenga operativa en momentos críticos o de emergencia así como también que no se interrumpa la ejecución de las tareas de recuperación o restablecimiento de las comunicaciones.

   El Responsable de la Red podrá organizar un Comité de Emergencia integrado por los operadores y clubes radioaficionados, autoridades, personas e instituciones encargadas de afrontar las situaciones críticas o de emergencia, con el objeto de convenir un plan de contingencia interno que permita restablecer y/o cumplir el servicio de alerta, auxilio y/o colaboración o garantizar la continuidad de los servicios afectados.

   Los organismos y autoridades públicas y/o privadas que se relacionen con la Red deberán mantener estadísticas de fallas observadas en cada actuación, con descripción de las acciones preventivas y correctivas que se considere idóneas para mejorar el servicio y un registro actualizado con el inventario del equipamiento, tecnología, marca y modelo de cada uno, frecuencias asignadas, identificación del titular, estaciones de base y repetidoras, si las hubiere.

   Las Municipalidades y Comunas de la Provincia podrán adherir a esta Ley y designar un representante para que integre la Red.

 

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