Ferrera expresó al ser consultado por la suerte de su proyecto, dijo que: “realmente cuando yo lo presente me parecía importante para trabajarlo desde antes. El argumento principal por el cual no me lo aprobaron, no quisieron tratarlo era porque iban a esperar la reforma de la Constitución Provincial y donde también se van a reformar algunas cartas orgánicas del municipio que es lo que se está trabajando ahora”.
Los restantes concejales le dijeron que “no podían aprobar algo; no podían reglamentarlo sino sabían cuales a iban a hacer los lineamientos de la reforma de la Constitución, de la Carta Orgánica que se va trasformar ahora”.
En el artículo 1º se establece que el Defensor del Pueblo “es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa que no recibe instrucciones de ninguna autoridad”.
La misión del Defensor es “supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos citados, como así también el accionar de los concesionarios, contratristas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados precedentemente”.
El Defensor debe ser designado por el Concejo Deliberante mediante el voto de las 2/3 partes de sus miembros. El mismo requisito se requiere para la remoción del Defensor. Además debe designar una comisión de enlace que mantendrá relación de coordinación y comunicación entre aquel y el Defensor del Pueblo. A su vez, dicha comisión debe estar integrada por al menos un concejal de en representación de cada uno de los bloques políticos.
El ex concejal aseguró que el Defensor debería controlar al Ejecutivo como al Legislativo. ”Que la gente común pueda tener además del Concejo que es el controlador natural, otra persona u otra institución que la gente pueda sentirse respaldada”, sostuvo.
Entre las condiciones para ser Defensor se requiere: argentino nativo por opción o naturalizado (mínimo de ciudadanía de cinco años), mínimo 30 años de edad, residencia mínima de cinco años en Concordia, contribuyente del pago de tasas en Concordia, acreditar condiciones de idoneidad y conductas adecuadas. En cambio, están inhabilitados quienes estén concursados, en estado de quiebra, inhibidos, condenados por delitos dolosos o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal, o se encontrare procesados por delitos contra la administración pública. Tampoco quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en la administración pública nacional, provincial o municipal.
Del Defensor puede requerir intervención “toda persona física o jurídica, asociaciones o entidades intermedias que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos hechos u omisiones” de la municipalidad, sus entes, organismos y dependencias descentralizados.
Además, debe elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el año calendario y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, la totalidad de las gestiones efectuadas ante la defensoría y la rendición de cuentas correspondientes a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período.
Para cumplir con su tarea, el Defensor puede requerir de las dependencias municipales las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.; firmar convenios de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Nación y organismos similares de nivel provincial o municipal; solicitar para los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas; solicitar la colaboración de los empleados y funcionarios del Ejecutivo. La remuneración que el Defensor debe percibir debe ser idéntica a la de un concejal.
En su momento, sólo el ex concejal Marcos Wdowiak expresó su conformidad con el proyecto. “Estaba interesado en el tema”, subrayó Ferrera. “Me dijo que no me apure a pesar de que era uno de los que más me decía que el proyecto estaba bien pero que era mejor que espere la reforma de la Constitución y de la Carta Orgánica”, expresó.
Respecto de la composición actual del Concejo y la posibilidad de que algún edil siga con el proyecto, indicó que Rubén Dri, Daniel Cedro y Mariano Giampaolo “son abogados que tienen conocimiento de lo que es la cosa pública. Si les sirve y les interesa, creo que posiblemente lo tomen, sino harán otro que estimó que va a ser mejor o superador”.
La Provincia ya tiene su Defensor
Los artículos 215º y 216º de la nueva Constitución de Entre Ríos intsituyen el Defensor despueblo. “Art. 215: la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente. Su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.Tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones administrativas y puede solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y a los prestadores de servicios. Sus actuaciones serán gratuitas para quien las requiera.
“Art. 216: Está a cargo de un Defensor del Pueblo designado por ambas cámaras con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes en sesión especial convocada al efecto. Debe tener como mínimo treinta años de edad y las demás condiciones para ser diputado. Goza de iguales inmunidades, remuneración y prerrogativas que los diputados y le alcanzan las inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelecto y sólo podrá ser removido por juicio político. Es asistido por defensores adjuntos cuyo número, ámbito de actuación y funciones específicas establecerá la ley”, señala el texto.
Otro proyecto olvidado
Ferrera aseguró que faltan instituciones que representen a los ciudadanos. “Yo quería que se jerarquice Defensa del Consumidor que está como oficina, que lo suban de rango a Dirección como está en Paraná pero evidentemente yo me equivoqué o realmente son otras las perspectivas”, explicó.
Respecto de la tarea actual de la oficina, indicó que: “aparentemente se está trabajando pero no sé que cantidad de denuncias tienen, que cantidad de respuestas han dado; si realmente han dado la respuesta quiere la comunidad”. En ese sentido, indicó que “te vas a un supermercado muy conocido acá y te encontrás por ejemplo en góndolas con un precio menor y cuando vas a la caja te encontras con un precio mucho mayor y si no tenés cuidado y no mirás la diferencia se la queda el supermercado”.
En consecuencia, “el cliente se ve burlando en su compra y ahí no hay ninguna persona que pueda defenderlo”.