UNA FICTICIA COMODIDAD
Los años 90 (del menemismo neo-conservador), se caracterizaron por la precarización laboral.
La práctica y el objetivo central era quitarle derechos al trabajador, aumentar sus obligaciones y achicar sus salarios.
Las empresas tercerizadas comenzaron a pulular en esos años y continúan hasta hoy. Básicamente venden fuerza de trabajo ajena.
En el caso de Concordia es práctica habitual que personajes se inscriban como monotributistas, contraten a cientos de obreros/as que son trasladados en camionetas, ómnibus y cualquier otro medio de transporte, a quintas de fruta (citrus o arándano), para hacer diferentes tareas, en especial la recolección, para empresas o particulares dueños de esos predios que se dedican al negocio de la producción.
La ficticia comodidad consiste en hacerle creer al empresario y dueño de la quinta, que esa gente que trabaja para él, no tendrán con él ninguna relación laboral ya que el relacionamiento es con la tercerizada.
Cuento chino. El quintero y frente a cualquier conflicto laboral, sea por accidente, reclamo salarial o por despido es solidariamente responsable y deberá enfrentar el reclamo solidariamente con la terecerizada contratada. La comodidad de no tener que abrir una oficina de empleo se puede transformar en una complicación.
INCONTRASTABLE : LO QUE DICE LA LEY
Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad.
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
LA OBVIEDAD DEL NEGOCIO Y EL TRABAJADOR COMO PATO DE LA BODA
Si el empresario creyese que un trabajador contratado por él le sale lo mismo que contratar a una empresa que se lo traiga, no contrataría a la tercerizada, trataría que sea su empresa y no otro el que se relacione con el obrero de modo de evitar desmanejos, maltratos y cualquier otro tipo de inconvenientes que le pueda generar inconvenientes legales.
A su vez, el tercero que contrata para otro si tuviera que hacerse cargo de todos los beneficios del obrero, ¿ donde estaría su negocio ?
La prolífica información periodística recolectada en todos estos años en Concordia, ha dado pistas más que suficientes para hablar del tema con suficiente propiedad, en cuanto a lo que pasa en las zafras.
Basta revisar los recibos de sueldos de esos trabajadores tercerizados y la evidencia salta a la vista.
Si se observa ese recibo el tema salta a la vista. Ese trabajador figura con apenas 2, 5 o 7 días de actividad, en el mejor de los casos. O sea, su verdadero sueldo se paga en negro. De ese modo, aquel que contrata para otro se queda con el dinero que debiera aportarse por jubilación, obra social y demás. Esa suma multiplicada por cientos de trabajadores y varios meses, representa una suma cuantiosa que el perjudicado quizá no la siente tan directamente.
Su perjuicio es más a mediano o largo plazo. O sea cuando tiene necesidad de utilizar la obra social para él sus hijos o esposa, esa obra social está cortada porque se desfinancian. Del mismo modo a la hora de computar sus aportes jubilatorios estos prácticamente no existen.
El otro pato de la boda es el Estado que debe hacerse cargo de la salud de ese trabajador a través de los hospitales públicos y de pagarle al final de su vida activa una jubilación por la que nunca aportó, ni él ni sus empleadores.
A esto nos referíamos ayer cuando calificábamos de trucho el Decreto 2678/2011 de Urribarri que a lo único que apuntaba es a hacerle una gambeta al pedido de la entonces presidente CFK de luchar contra el trabajo en negro o informal. Observese también que otra de las irregularidades es pagarle por bandeja en vez del jornal diario.