viernes 17 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

El Concejo previene que se repitan los alojamientos infrahumanos para los arandaneros

Entre los fundamentos se señala que habitualmente los “trabajadores golondrina” llegan a la ciudad con la expectativa de un trabajo digno necesitando un lugar para hospedarse durante su estadía. Por lo tanto, las empresas o cooperativas que explotan cualquier producto o servicio que emplea a estos trabajadores, “deben ser responsables de generar los lugares adecuados para su estadía”.
En consecuencia, los hospedajes “deberán contar con la infraestructura adecuada para este fin; habitaciones iluminadas y aireadas, sanitarios y mobiliario en cantidad y calidad acorde con la cantidad de personas a hospedar”.
No sólo quedan incluidas en la norma, toda persona física y/o jurídica sino también toda cooperativa. Asimismo, las “personas físicas y/o jurídicas que tercericen los servicios en cualquier etapa de la producción, serán solidariamente responsables con ellas, por las obligaciones establecidas en esta norma”.
En otro párrafo, se establece que “la persona física y/o jurídica que no cumpla con lo establecido en el art. 1º de la presente será pasible de una multa entre los 10 y los 100 juristas”. Cuando en una infracción resulten solidariamente responsables dos o más empresas, la multa se les impondrá a cada una de ellas, pudiendo exigirse el total de las multas impuestas a cualquiera de ellas.
La otra norma aprobada en este jueves hace referencia concreta al transporte Urbano de pasajeros que realiza el traslado de los cosecheros a las distintas quintas y que deberá cumplir con todos los requisitos impuestos en la ordenanza Nº 7833 de Transporte Urbano de Pasajeros, como Transportes Especiales.
Además, las empresas o las personas individuales que presten servicios de traslado de trabajadores desde y hacia los diferentes lugares de trabajo, deberán denunciar ante la municipalidad: el recorrido a realizar, el horario de salida y llegada, cantidad de unidades, cantidad de personas a trasladar y la compañía de Seguros. “En caso de incumpliendo con lo estipulado en el Art. 2° de la presente serán una multa entre 10 y 100 Juristas”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario