El Concejo Deliberante quiere ponerle freno a las pintadas callejeras

Por “uso indebido” se sobreentiende que se hace referencia a la utilización en lugares no permitidos como monumentos y paredes y portones de propiedades particulares. Cada casa que venda aerosoles deberá tener un registro para consignar los datos de quienes adquieran un bote de pintura en spray. “Pensamos que podemos colaborar de alguna manera en las pesquisas necesarias para determinar quien pudo producir un daño en tal o cual lugar con este”, indicó Giampaolo.
¿Cómo se determina que tal o cual persona que adquirió una lata es culpable de la aparición de una pintada? “Esto se habló y somos conscientes de que es una acción muy difícil de detectar salvo que la policía actúe en ese momento in fraganti en la utilización de la pintura”, dijo Giampaolo. No obstante, indicó que la iniciativa es un “granito de arena” en la lucha contra los vándalos callejeros.
La ordenanza establece sanciones para pinturerías y ferreterías que hayan comercializado un aerosol a un menor de 21 años que sea encontrado pintando un monumento o una pared. La multa puede llegar hasta un monto de 50 juristas.
En tanto, el bloque minoritario se opuso a la aprobación del proyecto. El concejal Rubén Dri, en su página web, se preguntó si acaso: “¿habrán pensado los concejales del oficialismo en la cantidad de alumnos terciarios del profesorado de artes plásticas, que cuando necesiten material deberán pedirle a sus padres que se los adquiera?”.
En consecuencia, si bien manifestó entender cuál es el espíritu de la ordenanza, Dri argumentó que “no se puede justificar tamaño nivel de complicación para regular lo que en definitiva es un delito de daño”.

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