Asimismo se puntualizó que el vertido incontrolado de estos residuos provoca contaminación del suelo, agua y aire, plantea problemas sanitarios, es causa de malos olores y proliferación de especies antropófitas y plagas, produce además el deterioro de los ecosistemas naturales con grave pérdida de biodiversidad de su estado de conservación, constituyendo un notorio despilfarro de materias primas.
Por la Ordenanza se afecta al dominio público municipal el inmueble de propiedad del municipio, en el que se encuentra la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, al tiempo que se faculta al Departamento Ejecutivo, Dirección de Ordenamiento Ambiental y Salud, como órgano de aplicación, para dictar las normas reglamentarias de la presente, y adoptar las medidas útiles y necesarias para el desarrollo de los servicios y ejecución de obras de infraestructura en la Planta de Tratamiento que oportunamente fueran presupuestadas, y adoptar los requisitos técnicos pertinentes para el sellado y clausura de los vertederos incontrolados, y cuanta otra medida fuere necesaria para el logro de un servicio público económico, eficiente y eficaz.
Se indica además la necesidad de operar en la toma de conciencia de la comunidad, la que deberá emplear bolsas verdes para materiales orgánicos; bolsas blancas para materiales inorgánicos y bolsas rojas para materiales peligrosos y patológicos.