Si bien en el caso citado por Santana un fallo de la Corte Suprema podría sentar jurisprudencia favorable para los municipios, el reciente dictamen de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, determina que Futura AFJP S.A. no debe pagar la Tasa de Inspección e Higiene a la Municipalidad de Concordia. En este sentido, el fallo señala que “la municipalidad ejecutante no ha logrado acreditar que su contraria posea un comercio en su jurisdicción, como tampoco que se hubiesen cumplido las tareas de inspección a cuya retribución corresponde la tasa exigida, toda vez que incumbe al Estado demostrar la prestación del servicio que justifica el cobro de la tasa”.
No obstante, el Concejo acaba de aprobar por mayoría el cobro de la Tasa por inspección de Higiene a la actividad del transporte y aquellas que, a pesar de no tener sede en la ciudad, “están desarrollando actividad económica”. Así lo confirmó el concejal Martín Santana en declaraciones a “Te digo más” (FM 100). “Ese es nuestro sustento para cobrarles”, remarcó el edil “En el caso de los camiones se plantea una situación complicada para entender –explicó- el sustento económico, es decir el motivo por el cual se debe pagar la tasa para nosotros es el desarrollo de la actividad económica, es decir tener una actividad dentro de la jurisdicción, y para ellos (los transportistas) el sustento económico es la posesión de un local”. En este punto, Santana reiteró que “la tasa no esta relacionada directamente (con el servicio del municipio) como puede estarlo una contribución por mejoras”.