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El Concejo adhirió al decreto reglamentario de la ley de Grandes Superficies Comerciales

“Después de mucho debate, mucho trabajo en las distintas comisiones, más los informes que recibimos del departamento Ejecutivo porque queríamos avanzar en absoluto consenso con los organismos técnicos, hoy se aprobó por unanimidad la adhesión a la ley provincial Nº 9393 y la adhesión, más importante aún, al decreto reglamentario”, expresó.
De esa manera, al adhesión del Concejo decreto le da “operatividad” a la norma. “Es un decreto que dictó el gobernador de la provincia después de mucho tiempo de dilación con que venía el tema”, señaló el presidente del Concejo.
Giampaolo señaló que se trata de una “muy buena noticia” para todos los comerciantes locales. Aunque aclaró que la ratificación de la norma no significa que se vaya a prohibir la instalación de comercios de grandes superficies. “Lo que sí significa es que se va a dar una regulación que contemple algunas situaciones de daños o abusos que pueda haber”, detalló.
La ley ratificada por el Concejo establece el requisito de autorización especial para la radicación de nuevos hipermercados ó cadenas de comercialización, previo análisis del impacto socio-económico, laboral, urbanístico, ambiental y de todo otro aspecto que resulte pertinente. El análisis de impacto será puesto a consideración de todas las partes interesadas en audiencias públicas.
Además establece para las Grandes Superficies Comerciales una alícuota de los Ingresos Brutos del 5,5% (3,5% + 2% de sobretasa) y crea un Fondo de Reconversión del Comercio Minorista destinado a financiar programas de asistencia técnica del comercio minorista. El Fondo se constituirá con el 50% de la recaudación correspondiente a la sobretasa de Ingresos Brutos (2%) aplicada a las Grandes Superficies Comerciales.
Asimismo, impone a las Grandes Superficies Comerciales las siguientes restricciones:
a) Prohibición de venta y despacho de combustibles líquidos y gaseosos.
b) Funcionamiento dentro de un máximo de setenta y dos (72) horas semanales, comprendido de lunes a sábado y con un horario tope de cierre a la hora veintiuna (21) de cada día.
c) Autorización para funcionar hasta un máximo de un (1) día feriado, Nacional o Provincial, ó un (1) domingo cada dos (2) meses.

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